“No es una reestructuración: es una ruta legal diseñada para privatizar por partes”, alerta el Defensor del Pueblo al sustentar la demanda ante
el Tribunal Constitucional.
Defensoría exige a funcionarios de ProInversión detener cualquier acción sobre Petroperú.
Informe Defensorial N.° 267 señala que el Ejecutivo actuó “entre gallos y medianoche” y fuera del marco constitucional.
En comunicado emitido por la Defensoría del Pueblo, este organismo autónomo constitucional reconoce que “Petroperú es una empresa estratégica y activo crítico nacional y alertó a la comunidad nacional e internacional sobre los riesgos que habría generado el
Poder Ejecutivo al alterar la seguridad jurídica, mediante procedimientos que desconocen el Estado Constitucional de Derecho y el bloque de constitucionalidad, con una aparente intencionalidad de perjudicar al país y a los inversionistas extranjeros que apostaron por una empresa sólida, con historial financiero rentable”.
Esta posición deja entrever que la acción normativa acelerada ejecutada por el Poder Ejecutivo “entre gallos y medianoche” el 31 de diciembre pasado, no constituye una reestructuración ordinaria de Petroperú, sino que, como señala la Coalición Nacional de Sindicatos de Petroperú, liderada por el dirigente Rafael Noblecilla Escobedo, habilitaría un proceso de desmantelamiento institucional progresivo que podría derivar en la venta
de activos estratégicos por partes o “bloques patrimoniales” como indica el citado Decreto de Urgencia, con graves consecuencias para la seguridad jurídica, la economía nacional y la confianza de los inversionistas.
Así lo establece el Informe Defensorial N.° 267, titulado “¿Es el Decreto de Urgencia N.° 010-2025 una herramienta de privatización encubierta?”, documento que sustenta la demanda de inconstitucionalidad presentada ante el Tribunal Constitucional.
“No estamos frente a una simple medida de gestión empresarial. El Decreto de Urgencia 010-2025 introduce cambios estructurales profundos que alteran las reglas de juego y ponen en riesgo el Estado Constitucional de Derecho”, advirtió el Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez Cóndor.
SEGURIDAD JURÍDICA EN
ENTREDICHO
La Defensoría sostiene que el Ejecutivo habría utilizado un instrumento excepcional —el decreto de urgencia— para adoptar decisiones que, por su naturaleza, corresponden al debate y aprobación del Congreso de la República. Esta actuación, señala el Informe, desconoce el bloque de constitucionalidad y genera una señal negativa tanto para el mercado interno como para los inversionistas extranjeros.
“Cuando el Estado modifica el marco jurídico de una empresa estratégica por decreto, se afecta directamente la confianza de quienes apostaron por el país bajo un esquema de estabilidad normativa. Eso perjudica al Perú y a los inversionistas que confiaron
en una empresa con trayectoria y potencial financiero”, subrayó Gutiérrez Cóndor.
Debemos de señalar que la primera conclusión del Informe Defensorial expresa textualmente con claridad jurídica: “Incompatibilidad del Decreto Urgencia N° 010- 2025, respecto a lo dispuesto en el artículo 60° con la Constitución Política del Perú, siendo Petroperú una empresa subsidiaria reconocida por la misma Carta Magna, y ratificada
por la Ley N° 28244, Ley que excluye a Petroperú S.A. de las modalidades de promoción a la inversión privada en empresas del Estado previstas en los incisos a) y d) del artículo 2 del Decreto Legislativo No 674. Lo que podría conllevar de manera subrepticia, una privatización encubierta”.
ARQUITECTURA LEGAL
PARA UNA PRIVATIZACIÓN
POR PARTES
Asimismo, el documento identifica indicios claros de privatización encubierta, entre ellos la segmentación de Petroperú en ‘bloques patrimoniales’, la incorporación de la empresa al régimen del Decreto Legislativo 674 y la participación de Proinversión en la evaluación de activos. A ello se suma la derogación de normas que impedían expresamente la privatización de Petroperú, lo que, en conjunto, abre jurídicamente la puerta a la transferencia de activos estratégicos. “No se trata de una privatización declarada, sino de una ruta legal diseñada para hacerla posible. Por eso indicamos que sería una privatización encubierta”, enfatizó el Defensor del Pueblo.
IMPACTO
ECONÓMICO, SOCIAL Y
CONSTITUCIONAL
El documento también advierte que, en un contexto de tensión financiera real, la norma podría ser utilizada para justificar decisiones que comprometen el rol estratégico de Petroperú en el abastecimiento de combustibles, especialmente en zonas alejadas del país, con eventuales impactos en precios, empleo y seguridad energética.
Desde el plano constitucional, la Defensoría remarca que el uso del decreto de urgencia para estos fines podría configurar una intromisión en competencias legislativas, debilitando el equilibrio de poderes y sentando un precedente institucional peligroso.
RESPONSABILIDADES
POLÍTICAS
El Defensor del Pueblo expresó su profunda preocupación por el hecho de que esta norma haya sido impulsada desde el más alto nivel del Ejecutivo, señalando como directamente comprometidos al presidente de la República, José Jerí Oré; al presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez Miranda; a la ministra de Economía y Finanzas, Denisse Miralles Miralles; y al ministro de Energía y Minas, Luis Bravo De La Cruz.
“El país necesita soluciones responsables y constitucionales, no atajos normativos que generen caos financiero, inseguridad jurídica y desconfianza internacional”, concluyó Gutiérrez Cóndor.
La Defensoría reafirmó que su actuación responde al deber constitucional de
defensa de los derechos fundamentales y del interés público, y exhortó a que cualquier reforma de Petroperú se realice con transparencia, debate democrático y respeto irrestricto a la Constitución.



