Tribunal supranacional ordena al Estado peruano y sus operadores de justicia ejercer control de convencionalidad y no aplicar la norma que beneficia a militares procesados por crímenes entre 1980-2000
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ratificó su resolución que declara inaplicable la Ley de Amnistía para procesados y condenados por muertes, desapariciones y torturas cometidas entre 1980 y 2000. El tribunal supranacional considera que esta norma viola la Convención Americana de la que Perú forma parte.
Además, mantiene vigentes las medidas provisionales que prohíben la prescripción de crímenes de lesa humanidad, pese a que el Congreso aprobó dicha ley desacatando la resolución internacional.
Prohibición total de aplicar la amnistía
La Corte IDH ratificó las medidas urgentes en los casos Barrios Altos y La Cantuta. El pleno del tribunal se sumó a la resolución que adoptó su presidenta el 24 de julio último. Esta decisión prohíbe aplicar la «Ley N° 32419 ‘Ley que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y funcionarios del Estado que se encuentran sin sentencia firme por hechos vinculados con la lucha contra el terrorismo en el período 1980-2000′».
La resolución establece que la ley no debe «surtir efectos jurídicos hasta que la Corte se pronuncie sobre el fondo de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales».
El tribunal emitirá una resolución posterior sobre este tema.
El tribunal precisó que «el Estado en su conjunto, lo que incluye a sus diferentes órganos y operadores de justicia» debe ejercer el control de convencionalidad.
Los diversos tribunales que reciban solicitudes para acogerse a la amnistía deben abstenerse de concederla hasta el pronunciamiento definitivo.
Vigencia de medidas contra prescripción
La Corte IDH remarcó que siguen vigentes las medidas provisionales del 1 de julio de 2024. En esa fecha resolvió «requerir al Estado del Perú que tome las acciones necesarias para que se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia a la [Ley N° 32.107] que dispone la prescripción de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en el Perú».
Las sentencias de Barrios Altos y La Cantuta establecen la inaplicación de estas normas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas. Ambas masacres fueron cometidas por el destacamento militar Colina en noviembre de 1991 y julio de 1992, respectivamente.
Desacato del Congreso y Ejecutivo
La Corte IDH advirtió que si el proyecto de ley No. 6901/2023-CR se oficializaba, «se configuraría un incumplimiento grave por parte del Perú respecto de lo ordenado en las Sentencias de ambos casos». El tribunal alertó que esta ley haría «ilusorio el acceso a la justicia de las víctimas».
Pese a esta advertencia, tres días después el Congreso aprobó la ley en segunda votación. Posteriormente fue promulgada por la presidenta Dina Boluarte, desacatando la resolución del tribunal supranacional.