Por: Juan Torres
¿Qué hace la Comisión de Trabajo del Congreso ante este evidente incumplimiento del D.L. 892?
Los indicadores económicos y estadísticas mineras, revelan la forma como evoluciono la producción y los precios de los minerales. Los trabajadores de planta, es verdad no tienen títulos, pero al estar años en la producción se convierten en especialistas y son personas que tienen pensamiento lógico, razonan, tienen moral y, se dan cuenta que la producción aumenta (donde ellos participan) y los precios se elevan pero “cada vez nos pagan menos por participación de utilidades” (antes con menor producción y menores precios recibían más participación de utilidades), no puede ser. Se dan cuenta sobre las aberraciones que contienen los estados financieros, solo son mudos testigos, de lo que acontece por la imposición patronal. Cuando reclaman o cuestionan los datos estadísticos y económicos que presenta la empresa, les dicen: “Los estados financieros de la empresa son auditados por empresas de reconocido prestigio internacional”, “ustedes no saben nada”, esto es muy técnico”. “Las refinerías nos castigan”. Y si continúan reclamando, simplemente los despiden. Por más técnico que parezca el argumento del empresario, no es real.
2,300 empresas contratistas mineras.
La estructura del personal que laboral en el sector minero; en la década del 90 era 30% de los trabajadores por contrata y el 70% era trabajador estable de la empresa, esta situación se ha invertido con el avance de las inversiones y el 2023 es 69% por contrata y solo el 31% es personal directo de la empresa minera. Siendo el negocio minero de largo plazo, no se entiende porque se permite tercerizar, solo para ahorrar?. Con la modalidad de tercerización las grandes empresas evaden responsabilidades económicas laborales y sociales y evitan la sindicalización.
Mediante D. S. N° 005- 2008- EM, se reestructura el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros, cambiando su denominación por Registro de Empresas Contratistas Mineras y a la fecha existen 2,300 empresas contratistas mineras, el empresario minero ávido en ahorrar, hasta inscribió a la misma empresa titular en el Registro de Empresas Contratistas. Por eso es risible esa idea fuerza con la que se sustentan y dicen “la tercerización es sinónimo de especialización”. Se tercerizan procesos, no personas”, las empresas mineras no pueden tener especialistas, ¿tiene que ser solo a través de contratistas?
SINIESTRABILIDAD DEL TRABAJADOR MINERO
Este es el alto costo que pagan los trabajadores del sector minero aparte del esfuerzo laboral que realizan no son considerados ni tomados en cuenta para nada al momento de la planificación tributaria de la economía de opción que modifica y adelgaza la base imponible perjudicando impunemente a los trabajadores ya que les restan la participación en las utilidades, pagándoles en todo caso solo cantidades ínfimas o bonos, como para que no protesten.
Posición del Perú en el ranking Mundial de producción Minera
Somos el primer productor de arsénico en el mundo, pero la venta realizada de este metal ni siquiera aparece en las estadísticas que emiten el MINEM y BCR ni SUNAT.
Perú destaca por su competitividad, el 07/05/2023 el diario El Peruano informo: Confianza internacional: el Perú avanza en el índice de competitividad minera, pasamos del puesto 42 al 34 entre países atractivos, por encima de Chile, México y Colombia, según el estudio elaborado por el prestigioso Estudio Fraser de Canadá, subiendo ocho puestos en el Índice de Competitividad Minera a escala mundial. – El Perú tiene el costo efectivo (cash cost) de producción bajo, favorecido por los costos bajos de energía, agua, mano de obra, etc. Pero, esta ventaja competitiva no se reflejan en los resultados económicos según los estados financieros.
EL CASO BUENAVENTURA
En agosto 2021 Compañía de Minas Buenaventura pago deudas atrasadas al estado peruano por S/. 2,134’ millones por concepto de impuesto a la renta del periodo 2007- al 2010, mas multas e intereses, en vista que el tribunal fiscal resolvió los expedientes sin reconocer las deducciones declaradas como gastos, que adelgazaron (rebajaron) la base imponible del cálculo del impuesto a la renta, entonces corresponde por equidad ordenar el pago del 8% más intereses al otro perjudicado, los trabajadores , en vista que ambos (SUNAT y los trabajadores) fueron afectados al haber sido alterado la base imponible, en ese periodo, en S/.1,695´299,217. El Tribunal Fiscal no dice NADA sobre la afectación a los trabajadores, en vista de los hechos procedemos a efectuar el calculo;
Total base imponible modificada S/. 1,695´299,217 (8%) = S/. 135´623,937
Pues bien, a los trabajadores por el tema de participación en las utilidades del periodo 2007-2010 Buenaventura les adeuda S/. 135´623,937 más intereses. ¿Nuestra democracia no reconoce sus derechos?, quien va ordenar que les paguen, el ordenamiento legal no funciona cuando se trata de los de abajo.
REPARTICIÓN DE LA TORTA
Los empresarios mineros manejan los recursos económicos generados por las ingentes riquezas mineras del Perú durante el periodo 2000-2023, de la siguiente manera:
Es decir, de cada S/.100 que ingresan por ventas solo S/.8 es para el pago de impuesto a la renta al estado peruano, S/. 17 es destinado para utilidades de los accionistas y S/.75 para costos y gastos.
Con este nivel de tributación, la actividad minera no sacara de la pobreza a nuestro país.