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“La JNJ tiene que irse”, sentencia especialista

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Comisión Permanente aceptó el dictamen de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. Para el abogado Wider Herrera
Lavado los miembros de la JNJ deben ser removidos, pues se habría vulnerado el inciso 3 del artículo 156 de la Constitución.

Por: Ricardo Milla Toro

El abogado Wider Herrera Lavado nos concedió una entrevista sobre la reciente votación de la Comisión Permanente que aprobase el informe final de la denuncia constitucional 373 que recomienda la inhabilitación por 10 años de los siete magistrados de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
¿Cómo considera las decisiones adoptadas por la Comisión Permanente en relación al informe final emitido por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales contra los miembros de la JNJ?
Abog. Wider Herrera Lavado: Considero que la sesión convocada por la Comisión Permanente del Congreso de la República se ajusta a un debido procedimiento por cuanto la discusión llevada a cabo en la última sesión fue únicamente para aprobar o desaprobar el informe final emitido por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. En esa medida, los miembros de la JNJ tuvieron la posibilidad de contradecir de forma fáctica y jurídica cada uno de los extremos del aludido informe. Por tanto, queda acreditado que el derecho a la defensa de los miembros de la JNJ no habría sido vulnerado, por el contrario, se evidencia que el derecho fundamental a la defensa de los miembros de la JNJ ante la instancia del Legislativo habría quedado garantizado, en mérito al principio de oralidad.
¿Cómo calificaría la defensa ejercida por la JNJ?
WHL: A los ojos de cualquier abogado que ejerce la carrera de forma constante ante los tribunales, se puede advertir que la defensa ejercida por la JNJ fue paupérrima toda vez que no expusieron de forma concreta y objetiva qué extremo del informe final habría vulnerado frontalmente algún mandato constitucional o disposición legal; tampoco mencionaron si el informe final habría vulnerado algún procedimiento previo que afectaría el principio del debido procedimiento.
¿El Congreso puede remover a los miembros de la JNJ?
WHL: En efecto, mucho menos desarrollaron algún sustento doctrinario o jurisprudencial que desbaratara el contenido del informe final emitido por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, sobre todo si tenemos en cuenta que es facultad del Congreso de la República emitir informes de Acusaciones Constitucionales; más aún si el Congreso cuenta con la facultad de remover a los miembros de la JNJ conforme al artículo 157 de la Constitución Política del Perú; y si tenemos en cuenta que la JNJ no es equiparable a un poder del estado como lo es el poder legislativo.
Peor aún si consideramos que, dentro de un estado Constitucional de derecho, no puede ni debe existir islas de poder.
¿Considera que los miembros de la JNJ deben ser removidos, entonces?
WHL: Consideramos que sí, los miembros de la Junta Nacional de Justicia deben irse, por cuanto el informe emitido por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales es contundente en el extremo de haber acreditado la vulneración al inciso 3 del artículo 156 de la Constitución Política del Perú. Sumado a ello, consideramos que inclusive todos los actos que habrían realizado la JNJ hasta la fecha, desde el momento en el que se ha habría infringido la Constitución, devendrían en nulos, por extensión; así como el inciso 3 del artículo 139 de la Carta Magna. En ese contexto, consideramos que tampoco el Congreso debería someterse a alguna decisión cautelar que emitiera el órgano jurisdiccional por cuanto este hecho en particular es competencia exclusiva del poder legislativo.