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Gobierno aprueba protocolo interinstitucional para la aplicación de la detención domiciliaria

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El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobó, mediante Decreto Supremo N° 001-2026-JUS, el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación de la Detención Domiciliaria, normativa que establece lineamientos claros para la ejecución coordinada de esta medida de coerción personal durante el desarrollo de los procesos penales.

De esta manera, se busca garantizar el aseguramiento efectivo del procesado al desarrollo del proceso penal, bajo procedimientos estandarizados que posibiliten su custodia y presencia física en el lugar donde se ejecuta la medida. De esta manera, se definen roles y responsabilidades específicas para cada institución involucrada en el Sistema de Justicia Penal.

Entre las disposiciones más relevantes se encuentra que la Policía Nacional del Perú cuenta con un plazo máximo de 72 horas para verificar el domicilio donde se cumplirá la medida, pudiendo solicitar una ampliación excepcional por el mismo periodo.

El resguardo policial podrá ser permanente o itinerante, según la valoración judicial del riesgo de fuga u obstaculización en cada caso concreto. En el caso de custodia itinerante, la Policía Nacional utilizará mecanismos de control como visitas inopinadas y, de ser el caso, la vigilancia remota del espacio físico en el que se va a desenvolver el procesado, a fin de generar las alertas que garanticen el efectivo control de la medida.

Asimismo, cuando el juez decrete adicionalmente la prohibición de comunicación con determinadas personas, el encargado de la custodia deberá registrar las visitas que se realicen en el lugar donde se cumple la medida. Este registro será remitido mensualmente al despacho fiscal o autoridad judicial para su control, sin perjuicio de las visitas que el Ministerio Público pueda realizar para verificar el cumplimiento de dicha restricción.

El protocolo también contempla situaciones especiales, como los casos de emergencia médica del procesado o sus familiares directos en primer grado. En estas circunstancias, el custodio policial acompañará al procesado adoptando las medidas de seguridad respectivas y dando cuenta con documento al juzgado correspondiente.

El Decreto Supremo dispone que el Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional y Ministerio de Justicia formularán las directivas y guías necesarias para el cumplimiento del protocolo.

Este protocolo es resultado del trabajo conjunto entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (a través de la Secretaría Técnica de la CEI-CPP), Poder Judicial, Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, instituciones que conforman la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal.