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Cuando la justicia se politiza, la democracia se vuelve frágil

ENTREVISTA AL DR. IVÁN TORRES LA TORRE

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Alejando Arteaga

El penalista Iván Torres La Torre analiza el Caso Cócteles, la vacancia presidencial, el asilo político y la crisis del Ministerio Público y los casos más emblemáticos del 2025 en un año marcado por la inestabilidad institucional.

Caso Cócteles y Tribunal Constitucional

-La decisión del Tribunal Constitucional que anuló el proceso del denominado Caso Cócteles desató el debate sobre los límites de la investigación penal, el debido proceso y la responsabilidad institucional. ¿Esto marca un límite  a la forma en que el Ministerio Público viene conduciendo investigaciones complejas contra actores políticos?

-Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la decisión del Tribunal Constitucional en el denominado “Caso Cócteles”, debe entenderse en el contexto de las investigaciones penales complejas que, por su duración y exposición pública, cuestionan los límites del poder punitivo del Estado. En estos casos, no se trata de una discusión sobre la legitimidad de investigar, sino sobre las condiciones constitucionales bajo las cuales esa investigación puede sostenerse en el tiempo.

En ese sentido, el pronunciamiento del Tribunal no cuestiona la titularidad de la acción penal del Ministerio Público, sino la forma en que ha sido ejercida. El eje central del análisis radica en la exigencia de imputaciones claras, precisas y temporalmente razonables, que son elementos indispensables para garantizar el derecho de defensa y garantizar la presunción de inocencia. Una investigación que se prolonga indefinidamente sin delimitación fáctica suficiente transforma el proceso en una carga permanente para el investigado y afecta la legitimidad constitucional.

En la coyuntura actual, el fallo del TC cumple una función institucional relevante: reafirma que la eficacia de la persecución penal no puede lograrse a costa de los derechos fundamentales.

Ministerio Público en crisis

-Con respecto a las tensiones internas en el Ministerio Público, ¿Considera usted que el Ministerio Público atraviesa una crisis de liderazgo, de legitimidad o de ambas?

-Las tensiones internas del Ministerio Público se producen en una coyuntura particularmente delicada para el sistema de justicia. Más allá de las personas, lo que se evidencia es una afectación a la legitimidad funcional de la institución, entendida como la confianza ciudadana en el ejercicio objetivo de la acción penal.

La autonomía constitucional del Ministerio Público exige, como garantía, un elevado estándar de responsabilidad institucional. Cuando los conflictos internos se proyectan públicamente, se compromete la percepción de imparcialidad y se debilita la autoridad moral de la institución, deslegitimándose su prestigio y su imagen ante la ciudadanía.

En este contexto, considero que el desafío coyuntural no pasa por descalificaciones particulares, sino por fortalecer la gobernanza interna, preservar el profesionalismo objetivo de la función fiscal y reafirmar que el poder penal debe ejercerse con criterios técnicos, previsibles y jurídicamente controlables con respeto irrestricto de la presunción de inocencia y en el marco de un modelo penal de Estado garantista.

Vacancia presidencial y sistema político

-El uso reiterado de la vacancia presidencial ha generado un escenario de inestabilidad política permanente y un intenso debate sobre su correcta interpretación constitucional. En el Perú, la vacancia presidencial parece haberse normalizado. ¿Considera usted que ha desnaturalizado esta figura constitucional?

-El reiterado uso de la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente ha generado una coyuntura de inestabilidad constitucional que exige una lectura jurídica objetiva. La causal de incapacidad moral permanente fue concebida como un mecanismo excepcional, destinado a situaciones límite que hicieran inviable la continuidad del mandato presidencial.

El problema no radica en la falta de regulación normativa, sino en una interpretación extensiva del concepto, que prescinde de criterios objetivos, verificables y jurídicamente controlables. Esta práctica ha alterado el equilibrio entre poderes y ha introducido un factor de incertidumbre institucional permanente, incompatible con el principio de seguridad jurídica. De esta forma, cuando un mecanismo excepcional se convierte en herramienta recurrente, deja de cumplir su función de garantía constitucional y afecta la estabilidad del sistema democrático en su conjunto.

Asilo político y actuación del Estado

-Los pedidos de asilo político de exautoridades investigadas han puesto en cuestión la capacidad de reacción del Estado. Sobre ese particular ¿Dónde termina el derecho al asilo y dónde comienza la obligación del Estado de hacer cumplir la ley penal?

-El asilo político y el asilo diplomático, desde el derecho internacional público y el derecho constitucional, es una institución legítima de protección excepcional que representa una prerrogativa soberana de los Estados, frente a situaciones de persecución política. Sin embargo, su reconocimiento no es automático ni absoluto, en la medida que depende de la naturaleza de los hechos imputados y del contexto en el que se desarrollan las investigaciones penales.

La coyuntura reciente, marcada por los casos de Betssy Chávez y Nadine Heredia, ha puesto en el foco del análisis técnico, la necesidad de distinguir con rigor jurídico entre persecución política y persecución penal legítima. Esta distinción no es retórica, sino que resulta esencial para evaluar la procedencia del asilo.

Desde una perspectiva técnica, el asilo pierde sustento cuando las imputaciones se refieren a delitos comunes, especialmente aquellos vinculados a atentados contra el orden constitucional, corrupción o criminalidad económica. La existencia de investigaciones formales, control judicial, imputaciones típicas y actuación probatoria mínima constituye un indicio claro de que el Estado actúa dentro de las garantias del debido proceso.

En los recientes casos emblemáticos, la imputación se relaciona con hechos que trascienden la responsabilidad política y que se refieren a conductas tipificadas penalmente como delito, bien sean contra el orden constitucional o delitos de corrupción. En estos escenarios, el asilo no puede operar como un mecanismo de protección frente a la responsabilidad penal derivada de actos que han vulnerado bienes jurídicos protegidos penalmente.

El asilo es empleado según la situación del procesado.

-De esta forma, la condición de figura políticamente expuesta no transforma una imputación penal en persecución política, especialmente cuando los procesos se desarrollan con respeto a las garantías procesales.

Desde el derecho internacional, el principio de buena fe y cooperación entre Estados impide que el asilo sea utilizado para neutralizar la acción de la justicia penal de otro país cuando esta se ejerce conforme a estándares mínimos de legalidad. La coyuntura actual revela el riesgo de desnaturalizar el asilo y convertirlo en un instrumento de impunidad, debilitando su legitimidad como mecanismo de protección humanitaria.

Juicio y condena de Pedro Castillo

-El proceso penal contra el expresidente Pedro Castillo ha generado posiciones contradictorias. Desde el punto de vista jurídico, ¿Pedro Castillo fue correctamente condenado?

-El proceso penal seguido contra el expresidente Castillo se centra en la gravedad de su conducta analizada desde el punto de vista jurídico, en la medida que el orden democrático constituye un bien jurídico constitucionalmente protegido, cuya defensa encuentra respaldo en tipos penales orientados a sancionar los atentados contra la organización constitucional del Estado.

Es importante considerar que el análisis penal de este caso debe enfocarse en la idoneidad objetiva de la conducta desplegada por el sujeto para quebrar el orden constitucional.

Los delitos contra el orden democrático no requieren necesariamente la consumación del resultado, sino la realización de actos ejecutivos inequívocos dirigidos a desconocer la separación de poderes y neutralizar el equilibrio institucional. Adicionalmente, la condición de jefe de Estado que ostentaba Pedro Castillo en ese momento, lo colocaba como el jefe supremo de las Fuerzas Armadas y con un alto estándar de respeto máximo al orden constitucional, que en el caso del primer mandatario es un deber supremo. Quien ostenta la máxima investidura en un Estado de derecho. tiene el deber de garantizar la vigencia de la Constitución. La actuación al margen de los parámetros constitucionales adquiere una gravedad jurídica cualificada.

 La condena solo es legítima si se acredita, con prueba suficiente y razonamiento riguroso, que los actos ejecutados superaron el ámbito declarativo y constituyeron una amenaza real y concreta al orden constitucional. Es por ello que, en el análisis de su conducta se optó por la figura jurídica de la conspiración, la cual fue típicamente desarrollada por el expresidente Castillo y su entorno, con la vomuntad de quebrar el orden democrático y constitucional del país.

Violencia, seguridad y fronteras

-El incremento de muertes, extorsiones y sicariato durante el 2025 ha puesto en evidencia serias deficiencias en la política de seguridad y control territorial del Estado. ¿Podría pensarse, perdiendo el control del orden interno en nuestro territorio?

-Tal cual lo he sostenido en diversas entrevistas y en mis columnas deopinión, el incremento sostenido de la violencia criminal, la extorsión y el sicariato revela una coyuntura crítica en materia de seguridad interna. Jurídicamente, no se trata únicamente de un déficit policial, sino de una falla estructural del Estado en el control efectivo del territorio y que es el resultado de no haber trabajado el campo de la inteligencia.

Cuando el Estado pierde presencia real, cuando el Estado no desarrolla estrategias de inteligencia, el crimen organizado ocupa ese espacio y establece sistemas paralelos de control con estructuras que sobrepasan la capscidad de respuesta de las fuerzas del orden. En estos casos, cuando se llega a este punto, la reacción del Estado no puede consistir únicamente en una expansión indiscriminada del poder punitivo, en la medida que no es una respuesta disuasiva si es que no va acompañada de toda una estrategia y de políticas criminales con objetivos claros, apoyados en trabajar desde la raíz del problema con todas sus aristas, controlar la migración infoscriminada, la delincuencia en todo nivel y reforzar las políticas de educación, familia y comunidad, empleo y protección social como ejes fundamentales de un Estado moderno que debe cambiar su oferta de servicios a los ciudadanos durante todas las etapas de vida y con visión integral según nuestra geografía y culturas diversas.

La política de seguridad debe entonces articular prevención, inteligencia, persecución penal eficaz y respeto a los límites constitucionales con una presencia real y efectiva del Estado.

-Finalmente, Dr. Torres La Torre, en medio de la coyuntura actual, surge la pregunta de fondo sobre las causas estructurales de los problemas del país, ¿Considera usted que el problema del Perú es de normas, de instituciones o de liderazgo?

-La coyuntura actual permite afirmar que el problema del Perú no es normativo. El ordenamiento jurídico es amplio y suficiente. La dificultad radica en la debilidad de las instituciones encargadas de aplicarlo, en la falta de voluntad política y en los altos niveles de corrupción que han desviado el uso adecuado de los recursos públicos.

Sin una cultura institucional sólida, basada en profesionalismo, honestidad, respeto a los procesos y sujeción al derecho, las normas pierden eficacia real. El desafío central es reconstruir confianza institucional y reafirmar que el ejercicio del poder solo adquiere legitimidad cuando se somete estrictamente a la Constitución y a las leyes; asimismo, se requiere no bajar los brazos en la lucha contra la corrupción, que es un flagelo que ha erosionado a nuestras instituciones y que afecta el desarrollo efectivo del país, que acercándose a la primera mitad del siglo XXI no alcanza el ansiado y verdadero desarrollo social a todo nivel.