A pocos días de iniciarse los XX Juegos Bolivarianos Ayacucho – Lima 2025 que se inician este 22 de noviembre y culminarán el 7 de diciembre, se han sucedido una serie de imputaciones de ADA de Alberto Munar contra el presidente del Comité Olímpico Peruano, Renzo Manyari, donde afirman que está sancionado. Pero esta afirmación no es cierta porque existe una conclusión jurídica que mientras exista una apelación en segunda instancia y esta no se resuelva – como todo proceso – el titular del COP no está sancionado y puede ejercer libremente sus funciones como abogado; eso sí, responsables de está afirmación serán pasibles de acciones penales en el breve plazo, por el máximo dirigente peruano a nivel internacional.
Pero la real conclusión jurídica es que “en consecuencia, mientras no se resuelva la apelación interpuesta por el señor Renzo Manyari, conforme a los artículos 64° y 72° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Colegios de Abogados del Perú y al artículo 258.2 de la Ley N.° 27444: La sanción impuesta en primera instancia no produce efectos jurídicos; Es jurídicamente FALSO afirmar que el Sr. Renzo Manyari se encuentra sancionado. Asimismo, el Sr. Renzo Manyari no está suspendido del ejercicio profesional y puede ejercer plenamente como abogado en todas sus funciones y atribuciones porque no existe sanción vigente ni ejecutable hasta que el Tribunal de Honor emita resolución definitiva”.
Hay la existencia de una medida cautelar que ordenó la reincorporación
de los consejeros separados: En el Expediente N°10472-2025-85-1801-JR-DC-03, la Abog. Castillo Yataco y el Abog. Palomino Figueroa solicitaron una medida cautelar contra el CAL por su apartamiento del Consejo de Ética. El Tercer Juzgado Constitucional, mediante Resolución N°01 del 11/08/2025, ordenó: • Suspender los acuerdos que los separaban.
* Suspender el acuerdo de Asamblea del 29/05/2025. • Reincorporarlos inmediatamente como consejeros para continuar su mandato 2024–2026.
Luego, en la Resolución N°04 del 15/10/2025, el Juzgado dejó constancia de que el
Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima NO cumplió esta orden judicial.
Esto significa que, al momento de emitir las resoluciones sancionadoras, los
consejeros que firmaron NO eran competentes, porque: 1. Existía una orden judicial vigente de reincorporar a los consejeros mencionados. 2. El CAL no cumplió con dicho mandato. 3. Un órgano irregularmente integrado no puede emitir resoluciones
válidas.
Por todo esto y más, la resolución que pretende sancionar al señor Renzo Manyari carece de validez, pues fue emitida por autoridades sin competencia y en incumplimiento de una orden judicial vigente.



