Nueva norma busca frenar extorsiones y fraudes telefónicos mediante endurecimiento de penas contra activación ilegal de chips y venta ambulatoria no autorizada
El Congreso impulsó en setiembre la aprobación de la Ley N.° 32451, que modifica la Ley de Delitos Informáticos y el Código Penal para castigar la activación ilegal de líneas móviles y la posesión de chips falsos. La norma establece penas de hasta nueve años de prisión para quienes vendan o distribuyan tarjetas SIM activadas ilegalmente, y busca proteger a la ciudadanía del fraude, la extorsión y la suplantación de identidad. También prohíbe la venta ambulatoria de servicios móviles sin autorización y refuerza el rol del OSIPTEL en la supervisión de operadoras.
Penas de cárcel para quien active líneas sin consentimiento
La ley incorpora el artículo 9-A en la Ley de Delitos Informáticos. Este castiga a quienes activen una tarjeta SIM o línea móvil sin el consentimiento del titular. Quien use datos falsos o erróneos enfrentará prisión de cuatro a ocho años.
La medida apunta contra delincuentes que roban información personal. Estos criminales suplantan identidades para cometer fraudes y extorsiones. El objetivo es cortar de raíz esta práctica extendida en el país.
Hasta nueve años por vender chips ilegales
El artículo 222-B del Código Penal fue modificado. Ahora castiga la posesión, venta o distribución de SIM cards activadas ilegalmente. Si una persona vende o facilita la adquisición de estos chips, recibirá entre cinco y nueve años de cárcel.
La simple posesión o compra de una SIM ilegal tendrá pena de cuatro a ocho años. Esta disposición busca desmantelar las redes que comercializan «chips fantasmas». Estas organizaciones abastecen a bandas dedicadas a estafas telefónicas.
Prohibición de venta callejera sin autorización
El nuevo artículo 272-B del Código Penal prohíbe la comercialización ambulatoria de servicios móviles sin autorización. Quienes vendan, ofrezcan o promocionen contrataciones de forma ambulatoria o en la vía pública enfrentarán de uno a cuatro años de prisión. Además, pagarán una multa de 365 a 730 días-multa.
La norma abre una excepción solo para casos autorizados. La disposición apunta contra puntos informales donde se activan líneas sin control ni registro. Estos lugares operan al margen de cualquier supervisión estatal.
OSIPTEL tendrá mayor poder fiscalizador
La ley refuerza el papel del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. El artículo 16 de la Ley N.° 27336 se modificó para obligar a las operadoras a brindar información completa. Deberán proporcionar datos rastreables sobre comercialización, contratación y activación de líneas.
Las empresas también tendrán que identificar al personal involucrado en estos procesos. Esta información permitirá que el Ministerio Público y la Policía Nacional investiguen y sancionen con mayor eficacia los delitos tecnológicos. El control estatal sobre las operadoras se fortalece con esta disposición.
Control estatal ante expansión de la criminalidad digital
Con la Ley N.° 32451, el Congreso dice enfrentar la criminalidad organizada vinculada a la tecnología. El nuevo marco legal cierra el paso a mafias digitales que operan con líneas falsas. Las penas más severas buscan desincentivar estas prácticas.
La norma establece mayor supervisión estatal sobre las líneas móviles. El objetivo declarado es reducir los riesgos de fraude y extorsión que afectan a miles de peruanos diariamente.



