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Congreso propone deducir pagos por extorsión del Impuesto a la Renta

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Proyecto de ley busca que víctimas de este delito sustenten ante la Sunat sus pérdidas económicas con declaración jurada notariada

El congresista Luis Cordero Jon Tay presentó un proyecto de ley para modificar el Impuesto a la Renta y permitir que las víctimas de extorsión deduzcan los montos pagados a criminales como pérdidas extraordinarias. La iniciativa, registrada el 14 de octubre con el número 12793/2025-CR, plantea incluir estos casos como gastos deducibles mediante declaración jurada con firma notarial. El legislador de Alianza para el Progreso argumenta que se trata de pérdidas por fuerza mayor que merecen reconocimiento tributario.

Una modificación al artículo 37


El proyecto modifica el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Cordero Jon Tay propone agregar un párrafo al literal d) de ese artículo. La nueva redacción establecería lo siguiente: «Tratándose de pérdidas extraordinarias originadas por delitos de extorsión cometidos en perjuicio del contribuyente, es necesaria la presentación de una declaración jurada con huella digital y firma legalizada notarialmente adjuntando los medios probatorios correspondientes.»

El congresista justifica la norma como un respaldo económico y jurídico para quienes pagan cupos bajo amenaza. Muchos contribuyentes entregan dinero a bandas criminales para evitar daños mayores a su negocio o familia.

Pérdidas por fuerza mayor


«La presente ley tiene por finalidad permitir que los contribuyentes víctimas del delito de extorsión puedan acreditar sus pérdidas extraordinarias a través de una declaración jurada con firma legalizada, y de esta forma proteger su vida, seguridad e integridad física y la de su familia», señala el artículo 2 del proyecto. Cordero Jon Tay equipara la extorsión con casos de fuerza mayor. Bajo esa lógica, los pagos a extorsionadores entrarían en la misma categoría que pérdidas por desastres naturales o delitos cometidos por terceros.

El texto precisa que estas pérdidas son «las sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros». La deducción solo aplicaría cuando no exista cobertura de seguros ni indemnización.

Sanciones por información falsa


El proyecto incluye controles contra el fraude tributario. El artículo 4 establece que «en caso que el contribuyente consigne información falsa en la declaración jurada a que hace referencia el artículo 3, y dicha falsedad sea verificada por la Sunat, el Procurador Público de esta institución queda facultado para formalizar la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público». Quien declare pagos inexistentes enfrentará acción penal.

La Disposición Complementaria Final Única autoriza a la Sunat a emitir las normas reglamentarias necesarias. La entidad tributaria deberá definir los procedimientos y requisitos específicos para acreditar estas pérdidas. El proyecto ahora espera debate en comisiones antes de llegar al Pleno del Congreso.