La Intendencia de Protección de Derechos en Salud (IPROT) de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), dispuso el inicio del Procedimiento Trilateral Sancionador a la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) clínica San Gabriel S.A.C., por haber cobrado indebidamente a la familia de Janet Aurora Cornejo García más de 45 mil soles y no al Seguro Social de Salud (ESSALUD), por su internamiento para recibir tratamiento de la enfermedad del Covid-19 en el 2020.
Esta investigación se inició, luego que los familiares de la agraviada Janet Aurora Cornejo García, denunciaron el 14 de diciembre del 2020, a la IPRESS CLINICA SAN GABRIEL S.A.C. por presunta omisión en gestionar el intercambio prestacional para la cobertura por la atención médica brindada, entre el 28 de junio al 5 de julio del 2020 que generó cobro indebido.
Agrega, además, por presunta falta de atención en la Unidad de Cuidados Intensivos, entre el 28 de junio al 5 de julio del 2020, cuando estuvo internada por Covid-19.
La denuncia indica que la agraviada Janet Aurora Cornejo García, asegurada por IAFAS ESSALUD ingresó el 28 de junio del 2020 a la clínica San Gabriel por síntomas de Covid-19 motivo por el cual se indicó su hospitalización por ser una prioridad, la cual se prolongó hasta el 5 de julio del 2020, día en el cual falleció.
Rechazo pedido de familiares
Posterior a ello, el 27 de julio del 2020 se le requirió a la clínica dar inicio con el trámite de reembolso, de acuerdo al Decreto Legislativo Nro 1466, el mismo pedido fue reiterado mediante carta notarial de fecha 25 de agosto del 2020, no obstante mediante carta de 30 de septiembre del 2020 la clínica habría declarado como infundado lo requerido por el denunciante, en respuesta este presentó un recurso de apelación el 19 de octubre del 2020.
El 27 de enero del 2021, la clínica rechazó la apelación sobre el reembolso alegando que es una institución privada, no formando parte de la administración pública.
Además la clínica señala que efectuó la contratación directa EsSalud el 11 de julio del 2020, es decir posterior a la atención brindada a la usuaria. En consecuencia, al no haber existido algún convenio o contrato suscrito con la involucrada durante la atención brindada a la occisa entre el 28 de junio al 5 de julio del 2020, su solicitud de reembolso fue considerado infundado.
Estaba asegurada
Sobre el particular la Intendencia de Protección de Derechos en Salud (IPROT) efectuó la verificación de la condición de la paciente Janet Aurora Cornejo García, durante el periodo de las presuntas infracciones, en el Registro de Afiliados de SuSalud, en donde se evidenció que esta se encontraba asegurada por la involucrada durante las atenciones recibidas entre el 28 de junio al 5 de julio del 2020.
La IPROT señala que no obra medio probatorio que acredite que la clínica haya comunicado de forma oportuna la situación de emergencia al CRUEN, así como no se aprecia que haya solicitado el reembolso de los gastos médicos a las IAFAS de forma oportuna
En consecuancia la IPROT concluye que la clínica habría vulnerado el derecho a la salud de la afectada siendo que no habría comunicado a la IAFAS de la paciente oportunamente, que estuvo realizando prestaciones en salud por emergencia a paciente víctima de Covid-19, siendo que la afectada continuó con sus atenciones, generándose gastos, los cuales tuvo que pagarse, incumpliéndose con el proceso de reembolso estrablecido