Alejando Arteaga
A solo horas de decidirse la suerte del presidente de la República, José Jerí y a semanas de una nueva elección presidencial, existen complicadas denuncias que también comprometerían al empresario chino Zsiwa Yang o “Tío Johny”.
-Dr. Iván Torres desde la óptica legal ¿El presidente de la República José Jerí por qué delito sería investigado y que pena tendría?
Entiendo que como consecuencia de las reuniones privadas con un ciudadano chino en los negocios de propiedad de este ciudadano, la Fiscalia le habria iniciado una investifacion preliminar por el delito de tráfico de influencias, por cuanto el Ministerio Público tiene la hipótesis de investigación que el ciudadano chino tendria contrataciones públicas con el Estado y en razón de ello, las visitas del presidente generan una falta de imparcialidad en la toma de decisiones o en la administración de los contratos públicos, ejecuciones de obras o pagos. En otraa palabras, se habla de un supuesto favorecimiento por parte del presidente al empresario chino que podría estar generando todo un tráfrico ilícito de relaciones aporvechanso au condición de primer mandatario.
-En caso de un proceso judicial al primer mandatario ¿se le investiga, pero no se le condena?
-Así es, mientras esté en el ejercicio del cargo de primer mandatario, es decir presidente de la República, solo se puede llevar a cabo una investigación preliminar y archivar temporalmente la carpeta hasta que acabe o culmine su mandato, es decir hasta el 28 de julio del presente año, pues constitucionalmente, en nuestro sistema presidencial asiste al presidente la prerrogativa de inmunidad de juicio y arresto en aras de salvaguardar una investidura presidencial.
-El empresario de ese país Zsiwa Yang sería incluido en una presunta investigación al presidente?
-Definitivamente tiene que ser incorporado en la investigación fiscal en la medida que en el delito de tráfico de influencias pueden haber intraneus y extraneus, es decir el intraneus es el funcionario público, en este caso el presidente investigado y el extraneus que es el particular o empresario que, sin pertenecer a la esfera de la administración pública, se encuentra vinculado mediante contrataciones públicas y supuestamente estaría siendo favorecido de manera ilícita.
-En su opinión ¿conviene que censuren al presidente?
-Hay dos aspectos por analizar, el primero de ellos sería el ámbito jurídico en el cual aun es prematuro establecer responsabilidades por cuanto la denuncia se encuentra en una fase de investigación; mientras se encuentre en esta etapa no se debe especular sino utilizar la técnica de demostración probatoria. El segundo escenario corresponde al político que definitivamente es altamente especulativo y posee sus propios mecanimos de control, entiéndase control parlamentario – constitucional; es por ello que con 78 firmas congresales han solicitado un pleno extraordinario que se llevaría a cabo este 17 de febrero, en el cuala la representación congresal evaluará la censura al primer mandatario de la República.
En mi opinión, es bastante significativo que se haya iniciado una carpeta fiscal contra el presidente en mandato y resulta innecesario generarse una convulsión en el escenario político estando a escasas semanas de las elecciones generales y democráticas del 12 de abril. Por lo tanto, si el sistema de justicia ya está actuando, para qué activar otro poder del Estado como el Legislativo?. Hay mucho en juego y la responsabilidad política es la que debe primar y no generarse con nuestros actos una desestabilización irreparable.
-El Fiscal Jorge Chávez Cotrina advirtió que el DL 1735 emitido por el Ejecutivo contra la criminalidad es inejecutable por falta de presupuesto ¿Falta coordinación dentro del gobierno para luchar contra la delincuencia?
-Toda reorganización implica un replanteamiento, una reestructuración en recursos humanos y en partidas presupuestarias; toda reorganización institucional, definitivamente, tiene que ser diseñada con los autores involucrados en los sectores de lucha contra el crimen.
Toda ley o decreto legislativo es cierto que tiene que atender un aspecto de viabilidad económica para que sea viable, caso contrario podrían haber trabas para la implementación de las medidas dictadas desde el Ejecutivo. Sin embargo, el decreto legislativo en cuestión establece que su ejecución será con cargo a la partida presupuestal del Ministerio Público, por lo tanto o se aplica un crédito suplementario al Ministerio Público o se tendrá que ejecutar para el periodo 2027. Pero también es cierto que el Ministerio Público tendrá que presentar todas las alternativas posibles para la reestructuración de su presupuesto y cumplir estrictamente con la ley dada por el Poder Ejecutivo.
-El estado de emergencia y patrullaje de las FF.AA no dan resultados. ¿Por qué?
Lo hemos dicho anteriormente, la parte operativa es importante pero así llenemos las calles de militares y policías, cámaras de seguridad, el crimen va a continuar, puesto que ellos también toman medidas para poder actuar ilícitamente porque son organizaciones criminales y le practican inteligencia a nuestra policía y a todas las fuerzas del orden, adicionalmente penetran las instituciones con corrupción. Por lo tanto, insisto por enésima vez que la solución es recurrir a una lucha cuya principal arma sea la inteligencia, que si bien es cierto se ha comenzado a utilizar, aún no es suficiente, pero estoy seguro que la comunidad de especialistas en inteligencia estratégica seguirán aportando los insumos necesarios para que las fuerzas operativas actúen de manera adelantada y preventiva frente al crimen.
INTRANEUS Y EXTRANEUS
“en el delito de tráfico de influencias pueden haber intraneus y extraneus, es decir el intraneus es el funcionario público, en este caso el presidente investigado y el extraneus que es el particular o empresario que, sin pertenecer a la esfera de la administración pública, se encuentra vinculado mediante contrataciones públicas y supuestamente estaría siendo favorecido de manera ilícita”



