En el marco de las acciones para combatir la criminalidad, el Poder Ejecutivo, en la Sesión del Consejo de Ministros realizada el 16 de enero del 2026, aprobó -por iniciativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos– el Decreto Legislativo que modifica el Código Penal a fin de tipificar la tenencia ilegal compartida de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación.
Esta norma ajusta la redacción del artículo 279-G del Código Penal que, ahora, precisa que se reprime con una pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años a quien, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, de manera individual o compartida, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación.
Esta modificación permite uniformizar los criterios jurisprudenciales existentes en torno al delito de tenencia ilegal de armas de fuego, brindando una interpretación clara y coherente respecto a la tenencia ilegal compartida de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación.
Con esta ley se fortalecerá la reducción de la incidencia delictiva común y organizada. En la actualidad, existe evidencia de supuestos en los que dos o más personas ejercen de manera simultánea el dominio y la disponibilidad material sobre un arma de fuego y/o sus municiones u objetos relacionados, aun cuando no exista una detentación física exclusiva.




