Señalan al gerente Wu Yimin como presunto jefe de una red con brazo legal y coercitivo
Fiscalía evalúa indicios de coacción, amenazas y manipulación política
Alcalde de Marcona pide investigación a fondo por intento de desestabilización municipal
Una denuncia penal por el presunto delito de organización criminal, tipificado en el artículo 317 del Código Penal, fue presentada ante el Ministerio Público a inicios de julio de 2025por Fredy Monzón Cardenas, contra el alcalde provincial de Nasca, Jorge Bravo Quispe y otros que involucraría a la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A., señalando al
ciudadano de nacionalidad china, Wu Yimin, como presunto jefe de la estructura quien cumple a su vez funciones de Director y Gerente General de la compañía.
Asimismo, se involucra a otros funcionarios y operadores relacionados con la minera que desarrollan actividades en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, región Ica, entre ellos se mencionan a Julio RicharteRomero, Jefe de Relaciones Industriales; Juan Ojeda
Piskulich, Julio Seminario Martino, Margaret Pantoja Reinoso, quienes cumplirían
funciones de asesoría legal; así también se mencionan a Victor Melgar Urviola, Cristian Arguedas Pérez y el ex Mayor PNP Ever Flores Vivanco, cuyas actividades labores se enmarcarían como seguridad interna para la citada empresa.
La denuncia se tramita en la Carpeta Fiscal N.° 94-2025 y actualmente se encuentra en etapa de indagación preliminar para su admisión, una fase previa a la apertura de diligencias preliminares, en la cual la fiscalía evalúa si los hechos denunciados presentan indicios razonables y cumplen con el estándar de imputación necesaria que exige la ley penal.
LAS ACTUACIONES DEL
MINISTERIO PÚBLICO
De acuerdo con los documentos fiscales emitidos en el marco de esta denuncia, el proceso se ha desarrollado de la siguiente manera: El 14 de julio de 2025, mediante la Disposición Fiscal N.° 01 – Caso 94-2025, la fiscalía especializada dispuso la realización de actos de indagación en despacho por un plazo de 30 días, antes de iniciar diligencias preliminares formales. En dicha disposición, el despacho fiscal requirió al denunciante la presentación de
elementos de convicción que permitan sustentar la presunta existencia de una organización criminal, así como la identificación de su estructura, roles y finalidad delictiva. Posteriormente, el 30 de julio de 2025, a través de la Providencia N.° 03 –
CF 94-2025, la fiscalía dejó constancia de que la denuncia se encontraba pendiente de calificación, resolviendo solicitudes formuladas por el denunciante dentro de
esta etapa inicial. Finalmente, el 12 de agosto de 2025, se emitió la Disposición Fiscal N.° 02 – CF 94-2025, mediante la cual el Ministerio Público amplió por 20 días adicionales el plazo de indagación previa. En este documento se consignó que el 1 de agosto de 2025 ya se había tomado la declaración del denunciante y que aún se encontraban pendientes la evaluación de documentos, constataciones policiales y otros medios probatorios
ofrecidos.
Desde el punto de vista legal, la fiscalía ha precisado que el caso se mantiene en una fase de admisión, orientada a determinar si corresponde abrir una investigación penal propiamente dicha.
LA HIPÓTESIS DE LA
DENUNCIA PENAL
Según el escrito presentado ante el Ministerio Público, existiría una estructura criminal organizada que operaría alrededor de Shougang Hierro Perú S.A.A., con una división
funcional de roles. La denuncia atribuye la dirección y financiamiento de la presunta organización a la alta gerencia de la empresa, encabezada por el Director y Gerente General de la empresa Shougang, Wu Yimin, quien habría contado con el poder económico y la capacidad de decisión necesarios para sostener las actividades del grupo.
Asimismo, se identifica un presunto “brazo legal”, integrado por asesores jurídicos
de la empresa, entre ellos Juan Carlos Ojeda Piskulich, Julio César Seminario Martino y Margaret Pantoja Reynoso, quienes habrían brindado soporte legal a las acciones descritas.
De igual manera, el documento menciona la existencia de un presunto
“brazo coercitivo” o “armado”, conformado por Víctor Melgar Urviola, Cristian Arguedas Pérez y Ever Flores Vivanco, ex mayor de la Policía Nacional quien también cumplió funciones de comisario en el distrito de Marcona antes de que el comando determinara su
condición de pase al retiro, a éstos se les atribuyen actos de intimidación y amenazas
en el marco de los conflictos locales.
Como elementos iniciales, la denuncia incorpora constataciones policiales, declaraciones testimoniales y la referencia a soportes digitales (incluido un USB lacrado) que, según el denunciante, evidenciarían coordinación, permanencia en el tiempo y reparto de
funciones, características propias del delito de organización criminal.
EL TRASFONDO POLÍTICO DE LAS PRESUNTAS ACCIONES CRIMINALES
DE ESTA PRESUNTA ORGANIZACIÓN CRMINAL: LA REVOCATORIA FALLIDA EN MARCONA
La denuncia penal se produce en un contexto de alta conflictividad social
y política en el distrito de Marcona, donde Shougang mantiene desde hace años una relación tensa con autoridades locales, sindicatos y sectores de la población.
El año 2024, se impulsó un proceso de revocatoria que habría tenido participación activa de los principales funcionarios de Shougang en contra del alcalde distrital Joel Rosales Pacheco. Sin embargo, en marzo de 2025 el Jurado Nacional de elecciones emitió resolución señalando que la misma no era viable, luego de que el RENIEC determinara que la promotora no alcanzara el número mínimo de firmas válidas exigidas por la ley.
De más de 11 mil firmas presentadas, solo alrededor de 2,400 fueron consideradas
válidas, lo que dejó sin efecto la revocatoria.
En paralelo, el 4 de febrero de 2025, la Junta Nacional de Justicia emitió la Resolución N.° 032-2025- JNJ, mediante la cual dispuso la apertura de una investigación preliminar contra la jefa nacional del RENIEC, Carmen Velarde Koechlin, a raíz de denuncias ciudadanas relacionadas con la validación de firmas en el caso Marcona. Abogados ligados a la minera china también habrían participado en la estructuración de esta denuncia.
Durante ese mismo periodo, medios de comunicación y redes sociales recogieron declaraciones del alcalde y de actores localesque atribuían a Shougang una presunta participación indirecta en el intento de revocatoria, a través de supuestos operadores políticos y presiones sobre trabajadores y pobladores. Si bien estas afirmaciones no
constituyen prueba judicial, forman parte del contexto fáctico y político que el denunciante incorpora a su hipótesis penal.
INDICIOS BAJO
EVALUACIÓN FISCAL
Desde una perspectiva de investigación penal, los indicios razonables que el
Ministerio Público evalúa en esta etapa de admisión incluyen la posible existencia de una estructura organizada con roles definidos, su presunta permanencia en el tiempo, la coordinación de acciones en conflictos locales de alto impacto político y la eventual finalidad delictiva asociada a actos de coacción, intimidación o manipulación de procesos
políticos.
Todos estos elementos se encuentran en fase de verificación, y será la fiscalía la que determine si la información y los medios aportados permiten abrir una investigación penal
formal. Es importante señalar que Shougang Hierro Perú S.A.A. fue la primera incursión de inversión minera del Estado chino en el Perú, y que, desde su entrada en
suelo peruano ha generado decenas de conflictos sociales y laborales en la localidad afectando la paz laboral y social del distrito. Durante la pandemia de la Covid19
señalan las informaciones públicas que al obligar a los trabajadores obreros y empleados a internarse en las instalaciones de producción en el área de Mina y la zona de embarcación portuaria de mineral en San Nicolás murieron 24 trabajadores cuya situación ha quedado
impune.
AUTORIDAD EDIL DE MARCONA SE PRONUNCIA: SHOUGANG HABRÍA DESNATURALIZADO SU ROL DE EMPRESA MINERA PARA ACTUAR POLÍTICAMENTE AFECTANDO LA GOBERNABILIDAD DISTRITAL.
El alcalde distrital de Marcona, Joel Rosales Pacheco señaló respecto a esta denuncia penal: “Es necesario y fundamental que el Ministerio Público profundice esta investigación porque por los hechos develados en la denuncia habrían indicios razonables que la empresa estatal china Shougang estaría realizando actividades políticas de desestabilización para
afectar la gobernabilidad de la gestión municipal como en el caso de la revocatoria a la que fui sometido, proceso en el que, usando su poder económico y de generación de empleo habría coaccionado a los trabajadores obligado a votar a favor de la revocatoria. Asimismo, habría captado a operadores políticos que realizaron esa acción que si bien es constitucional, existirían evidencias que fue pervertida para quitarme del cargo de alcalde distrital porque desde el inicio de mi gestión¿ he demandado a la minera china el cumplimiento del
Decreto Ley 25793 que en su Artículo 2 literal b) señala expresamente sobre la transferencia de los servicios de agua potable y desagüe a la Empresa Municipal de Agua – EMUSA cuya responsabilidad administrativa debe estar a cargo de la Municipalidad Distrital de Marcona, hecho que hasta la actualidad no ocurre por la posición ilegal e intransigente de Shougan y que hoy atenta contra la provisión de este servicio público vital porque la
minera es la ‘propietaria’ de las fuentes de agua del subsuelo de Caravelí en Arequipa desde donde proviene el suministro para Marcona, así también cercena el derecho a la administración territorial impidiendo una justa expansión urbana bajo la figura de que el campamento donde habitan los trabajadores es su concesión minera”. Resulta pertinente señalar que, en el mes de marzo del presente año, Wu Yimin, principal funcionario de la
empresa Shougang, profirió amenazas de “disparar” contra integrantes de la comunidad pesquera local y efectivos de la Policía Nacional del Perú en el distrito de Marcona. Dichos hechos ocurrieron mientras los pobladores y representantes de la Municipalidad Distrital de Marcona informaban al Fiscal de Turno , quien se constituyó en la zona de San Nicolás, sobre el presunto bloqueo efectuado por la empresa minera china de las vías vecinales IC-821 e IC-822, las cuales forman parte del Sistema Nacional de Carreteras, conforme a lo establecido en el Mapa Vial de Ica elaborado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Finalmente, pese a que en el mes de octubre el INDECOPI emitió una resolución firme confirmando que dichos caminos, aun cuando se encuentran dentro de la concesión minera, son considerados como vías vecinales bajo la competencia exclusiva del MTC e
integradas al Sistema Nacional de Carreteras. Hasta la fecha dicha resolución viene siendo incumplida por la empresa Shougang.



