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JNE absuelve a Rospigliosi por uso de cámara del Congreso en mitin fujimorista

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El máximo tribunal electoral determina que el presidente del Congreso no tiene responsabilidad directa sobre el control patrimonial de equipos parlamentarios


El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) revocó la sanción contra Fernando Rospigliosi por el uso indebido de una cámara del Congreso en un acto proselitista de Keiko Fujimori. El tribunal consideró que el titular del Parlamento no tiene el deber de supervisar directamente el patrimonio estatal, responsabilidad que recae en la Oficialía Mayor. Sin embargo, la resolución mantiene firme la responsabilidad de dos funcionarios parlamentarios por el mismo caso.

El caso y la apelación

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo había sancionado a Rospigliosi el 13 de noviembre pasado. La resolución lo declaró responsable de conducta omisiva por no impedir que una cámara del Parlamento fuera utilizada en un mitin de Fuerza Popular el 30 de octubre. Según el JEE, el presidente del Congreso tenía el deber ineludible de cautelar el patrimonio estatal.

Rospigliosi apeló esa decisión. Tras una audiencia pública realizada el viernes, el Pleno del JNE decidió darle la razón y reformó la resolución original.

La línea divisoria de responsabilidades

El JNE reconoció que Rospigliosi tiene un deber de supervisión como máxima autoridad parlamentaria. Sin embargo, precisó que esta función se limita a los órganos y servicios parlamentarios de manera general. La supervisión directa del personal y el control patrimonial corresponden a la Oficialía Mayor, no al presidente del Congreso.

«El deber de cautelar que la cámara del Congreso no sea sustraída de su esfera patrimonial ni utilizada para fines distintos a los institucionales se encuentra comprendido dentro de la responsabilidad directa de la Oficialía Mayor», señala la resolución. El tribunal agregó que exigir al presidente una supervisión permanente de los bienes implicaría descuidar sus funciones propias.

Dos funcionarios siguen siendo responsables

La resolución del JNE no modifica la situación de Jaime Abensur Pinasco, director general parlamentario, ni de Daniel Constantino Luza Amésquita, entonces funcionario de la Oficina de Participación Ciudadana. Ambos continúan siendo considerados responsables de la infracción a la neutralidad electoral. El JNE destacó que Luza Amésquita, quien dispuso el uso de la cámara, ya no trabaja en el Congreso. Este hecho fue interpretado como evidencia de que Rospigliosi tomó medidas de supervisión.

El caso expone las tensiones en la interpretación de responsabilidades jerárquicas durante procesos electorales. Mientras el JNE traza límites precisos entre funciones políticas y administrativas, queda en evidencia cómo el aparato estatal puede ser instrumentalizado con fines partidarios cuando fallan los controles institucionales.