Tribunal declaró fundada demanda de hermanos del legislador Esdras Medina y cuestionó restricción total por vínculos de parentesco
El Tribunal Constitucional determinó que los familiares de funcionarios públicos pueden contratar con entidades estatales, siempre que el lugar de contratación sea diferente al espacio donde el funcionario ejerce sus funciones. La decisión surgió de una demanda de amparo presentada por los hermanos del congresista Esdras Medina, quienes denunciaron que la Ley de Contrataciones del Estado les impedía trabajar con cualquier institución estatal. El TC concluyó que pueden contratar con el Estado, excepto en el ámbito del Congreso.
Hermanos de congresista denunciaron restricción total
Noemí Eladia, Elizabeth Eunice y Silas Bernabé Medina Minaya presentaron la demanda contra el literal h) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225. Esta norma les prohibía contratar con cualquier entidad estatal por su parentesco con el legislador. Los demandantes argumentaron que la restricción violaba sus derechos fundamentales al trabajo y a la libertad de contratación.
Señalaron que fueron excluidos de manera automática solo por una cuestión de parentesco. Esto ocurrió a pesar de no tener comportamientos irregulares y de contar con capacidades profesionales. La norma también los forzó a interrumpir relaciones contractuales vigentes.
TC consideró restricción excesiva
El Tribunal Constitucional reconoció que la libertad de contratación y el derecho al trabajo están protegidos por la Constitución. También precisó que estos derechos pueden tener límites, pero deben ajustarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. En este caso, el TC estimó que las restricciones eran excesivas.
La ley no diferenciaba entre entidades estatales ni consideraba si el funcionario tenía influencia real sobre los procesos de contratación. No contemplaba que el familiar de un parlamentario pudiera contratar con oficinas estatales fuera del ámbito del Parlamento.
El magistrado Gutiérrez Ticse sostuvo que la restricción funcionaba como una especie de «muerte civil». Argumentó que truncaba el desarrollo profesional de los familiares y afectaba su derecho al trabajo. El TC concluyó que la prohibición solo debe aplicarse en la entidad donde el funcionario ejerce su cargo. Los familiares quedan habilitados para contratar con el resto del aparato estatal.



