La Cámara alta podrá destituir altos funcionarios del Estado y controlar actos del Ejecutivo. Expertos cuestionan desproporción de facultades frente a Diputados.
El Congreso oficializó el reglamento de la futura Cámara de Senadores, que concentra atribuciones inéditas para designar y remover a la mayoría de altos funcionarios estatales. Entre ellos figuran los magistrados del Tribunal Constitucional, el defensor del Pueblo y tres directores del Banco Central de Reserva. La norma entrará en vigor con el nuevo Parlamento bicameral en 2026.
Amplias facultades de control institucional
La Resolución Legislativa 006-2025-2026-CR, publicada en El Peruano, detalla que el Senado manejará los procedimientos de elección del defensor del Pueblo, el contralor general y los magistrados del TC. También elegirá tres directores del BCRP y ratificará al presidente de esta entidad. El Ejecutivo seguirá nombrando a los presidentes del BCR y la Superintendencia de Banca y Seguros, pero estos nombramientos requerirán ratificación senatorial.
La Comisión de Procedimientos Especiales actuará como filtro previo al pleno. Este órgano parlamentario elaborará informes sobre cada postulante antes de que el Senado tome la decisión final. El artículo 203 del reglamento establece este mecanismo para garantizar la revisión minuciosa de los perfiles.
Mecanismos de remoción y destitución
El reglamento contempla la remoción de funcionarios por falta grave. Los afectados incluyen al defensor del Pueblo, el contralor, los directores del BCR y SBS, y los miembros de la Junta Nacional de Justicia. La comisión especializada tendrá treinta días hábiles para evaluar denuncias, solicitar descargos y actuar pruebas.
La destitución de directores del BCR necesitará 31 votos favorables, más de la mitad del total de 60 senadores. Para remover miembros de la JNJ se requerirán dos tercios del número legal. Las remociones se formalizarán mediante resoluciones legislativas del Senado.
Blindaje contra el transfuguismo
El artículo 56 introduce restricciones para senadores que cambien de bancada. Quien renuncie o sea expulsado de su grupo parlamentario solo podrá unirse al Grupo Mixto o integrarse una vez por periodo a otra bancada existente. Estos senadores quedarán inhabilitados para ocupar la Mesa Directiva o presidir comisiones hasta finalizar el siguiente periodo anual de sesiones.
El Grupo Mixto funcionará únicamente para presentar iniciativas legislativas e integrar comisiones. Sus miembros no podrán formar parte de ninguna Mesa Directiva ni de la Junta de Portavoces. Además, esta bancada no contará con personal ni oficina propia como grupo parlamentario.
Control sobre actos del Ejecutivo
Una comisión específica verificará que los decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados internacionales ejecutivos y regímenes de excepción cumplan los parámetros constitucionales. Esta Comisión de Control Político revisará la emisión, publicación y entrada en vigor de estas normas gubernamentales.
El Senado no podrá ser disuelto según el artículo 134 de la Constitución. Durante cualquier interregno parlamentario por disolución de Diputados, la Cámara alta mantendrá sus funciones plenas sin recortes presupuestales ni administrativos. También podrá vacar al presidente por incapacidad moral o física, aceptación de renuncia, salida del territorio sin permiso o incumplimiento de plazos de retorno.
Cuestionamientos a la proporcionalidad
El constitucionalista Víctor García Toma calificó el reglamento como desproporcionado. «Este cambio tiene problemas porque ha creado una falta proporcionalidad ante las competencias de la cámara de diputados y senadores. De alguna manera convierte al Estado en un ente eunuco», declaró a EXPRESO.
García Toma pronosticó que el propio Senado modificará estas reglas una vez instalado. «Probablemente sirva en un primer momento para instalar la Cámara pero inmediatamente la propia Cámara va a disponer la aprobación de un nuevo reglamento y su aprobación, lo que ahí se diga va a desaparecer; es crónica de una muerte anunciada», afirmó. El experto recordó que ninguna Cámara de Senadores en la historia peruana aceptó un reglamento dictado por un órgano ajeno.



