Expertos consultados para la elaboración de la presente nota, advierten sobre ilegalidad e inconstitucionalidad en texto del Decreto Legislativo 1644, que traería consigo la devolución de los montos recaudados por concepto de ISC proveniente de las casas de apuestas deportivas.
En ese sentido, Carlos Mesía, expresidente del Tribunal Constitucional y José Verona, reconocido tributarista, coinciden en que, si el Congreso no aprueba por insistencia la autógrafa del PL 9645, para así corregir temas estructurales y fundamentales para que el cobro del ISC sea constitucional y legalmente idóneo, podría ocurrir lo que ya pasó antes en el caso de los tragamonedas. Es decir; que el TC declare como inconstitucional al DL 1644 y ordene la devolución de todo lo recaudado en base a dicha norma.
Este medio tuvo acceso a diversos informes elaborados por los reconocidos abogados Francisco Eguiguren, Víctor García Toma, José Palomino Manchego y el estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, respecto de la validez del marco legal y constitucional vigente para el cobro del ISC a las casas de apuesta (DL 1644), donde todos los consultados detallan que uno de los temas más sensibles es que esta actividad no ha sido contemplada como gravada por ISC en el artículo 50 de la Ley General del IGV e ISC por el Decreto Legislativo 1644.
Recordemos que esta actividad es reciente y ha sido regulada por Ley 31557 el año 2022 y la Ley general del IGV e ISC data de 1999, por lo que resulta imposible que el legislador de esa época haya podido recoger dicha actividad como obligada a pagar ISC.
“Si esto no se realiza, las empresas, al igual como ocurrió con los tragamonedas podrán interponer acciones de amparo y no pagar ni un sol del impuesto porque sencillamente a la fecha el impuesto no existe legalmente; toda vez que no está contemplada de manera taxativa en dicha Ley general, lo cual, además, es inconstitucional. De presentarse una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional es casi seguro que sería procedente y el MEF tendría que devolver todo lo recaudado por haberlo realizado sin un marco legal constitucional ni tributario adecuado”, señaló Mesía.
Otro punto preocupante es que en la fecha sólo es sujeto obligado de pago de ISC el jugador que apueste en páginas pertenecientes a empresa extranjeras; e decir, los jugadores que apuesten en páginas de empresas peruanas no están obligados a pagar ISC, conforme el DL 1644.
El MEF trató de subsanar este craso error esto vía Decreto Supremo 254-2024-EF y Resolución de Superintendencia 000010-2025/SUNAT, vulnerando la Constitución Política y principios fundamentales de reserva de Ley, legalidad, no discriminación, entre otros porque el sujeto pasivo de cobro de impuestos sólo puede ser establecido vía Ley, cualquier interpretación extensiva resulta ilegal.
“En el presente caso no queda duda del mal uso del poder reglamentario del MEF, toda vez que, a través del artículo 4° del reglamento del ISC a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, se ha ampliado el ámbito de aplicación del ISC para comprender también a los jugadores que apuesten en páginas peruanas, regulando así contra Legem un nuevo sujeto pasivo del ISC lo cual constituye una clara violación del precepto constitucional de jerarquía normativa previsto en el artículo 51° de la Constitución”, advierte uno de los expertos consultados en su informe.
Finalmente, los estudios consultados coinciden también en que establecer rangos para el ISC, que van entre el 0.3 % y el 50 % vulnera los principios de predictibilidad y no confiscatoriedad.
Recordemos que el DL 1644 grava con ISC incluso dinero inexistente como son los bonos y promociones o el rejuego, con lo cual estamos hablando en la práctica de un pago de ISC equivalente al 35 %, lo cual sumado al 12 % del impuesto al juego, bordea el 50 % de carga tributaria y hace insostenible a la industria para poder tributar en Perú.
«El Congreso debe aprobar por insistencia esta norma para evitar la migración de jugadores a apostar en plataformas que no tributan en Perú o son ilegales; ello debido a que dichas páginas podrán ofrecer al jugador mejores promociones y premios al no tener una carga tributaria tan elevada. También ocurrirá que las empresas opten por irse del país. Con ello el Estado no sólo perderá los montos proyectados para recaudar por concepto de ISC, sino evidentemente también perderá el dinero proveniente del impuesto al juego”, advirtió por su parte, Verona Boluarte.