La Universidad Privada del Norte fue sancionada por vulnerar los derechos de una estudiante, al cobrar un monto no informado y no responder oportunamente a su reclamo.
La Universidad Privada del Norte (UPN) enfrenta una multa de S/37.343 (equivalente a 6.98 Unidades Impositivas Tributarias, UIT), debido a dos infracciones graves contra los derechos estudiantiles. Esta sanción fue impuesta a través de una resolución emitida por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Este problema que enfrenta la universidad se originó por un cobro indebido de S/100 a una alumna, identificada como S.P.R., para tramitar su salida de la carrera de psicología en la modalidad de Working Adult. La casa de estudios superiores no informó correctamente este cobro adicional en su proceso de contratación de servicios educativos, lo que infringe las normativas de protección al consumidor. Además, a esto se sumó la falta de respuesta precisa a un reclamo presentado por la afectada.
La multa de Indecopi a la UPN
El fallo de la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi determinó que la UPN, en su sede de Cajamarca, cometió dos infracciones que vulneraron los derechos del consumidor.
La primera sanción corresponde a un cobro de S/100 por no haber informado a la estudiante S.P.R. al momento de la matrícula. Esta falta de información clara y transparente sobre los costos asociados al servicio educativo llevó a considerar el cobro como indebido. Por ello, la universidad recibió una multa de 3.49 UIT (equivalente a S/18.671.50), según la Resolución Final 0249-2024/PS0-INDECOPI-CAJ.
La segunda infracción consistió en no atender el reclamo presentado por la alumna el 17 de enero de 2023. Indecopi concluyó que la UPN no cumplió en responder dentro del plazo legal establecido, lo que afecta el derecho del consumidor a recibir una atención adecuada y en tiempo oportuno. Esta omisión generó una multa adicional de 3.49 UIT (S/18.671.50).
La defensa de la UPN
El 11 de noviembre de 2024, la Universidad Privada del Norte presentó una apelación contra las medidas adoptadas por Indecopi. La institución educativa sostuvo que había comunicado a la estudiante acerca del cobro adicional y que había cumplido con las normativas vigentes. Sin embargo, Indecopi rechazó estas afirmaciones tras evaluar las pruebas proporcionadas por ambas partes. La comisión determinó que la universidad no informó adecuadamente sobre el cobro al momento de la matrícula y que tampoco cumplió con su obligación de responder oportunamente al reclamo de la estudiante.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual declaró infundado el recurso de apelación presentado por la Universidad Privada del Norte, ratificando así su decisión inicial. La entidad confirmó la sanción impuesta a la universidad y reiteró la obligación de subsanar los perjuicios ocasionados, lo que incluye el reembolso del monto cobrado de manera indebida y la corrección de los reportes crediticios afectados.