Los préstamos extorsivos fueron incorporados al delito de extorsión, gracias a la norma propuesta por la vicepresidenta del Congreso, Patricia Juárez, y que fue promulgada por el Poder Ejecutivo con la Ley N° 32183.Con esta medida todo aquel que cometa este delito puede ser encarcelado hasta 25 años.“Se ha promulgado la ley donde se penalizan los prestamos “gota a gota” que es una ley de mi autoría. Con esto se penaliza drásticamente a aquellos que utilizan armas y explosivos a efecto de extorsionar”, indicó Patricia Juárez.
VIOLENCIA O AMENAZA
La norma aprobada y promulgada modifica el artículo 200 del Código Penal, referido a las extorsiones y sus penas privativas. Así, aquella persona que usando artefactos explosivos o incendiarios, si es que son dos o más personas, contra el propietario o responsable de la ejecución de una obra de construcción, usando imágenes del entorno familiar, empresarial, laboral o social, serán sancionados con una pena no menor de quince ni mayor de veinticinco años.Asimismo, la persona que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.También para quien, por sí mismo o por terceros, induce u obliga mediante amenaza, intimidación, engaño o violencia a aceptar dinero o bienes que simulan un contrato.
TOMA DE LOCALES.
Asimismo, sanciona a quien, mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías o impide el libre tránsito.
SECUESTRO EXTORSIVO
30 años para secuestradores
La ley N° 32183 se refiere al secuestro extorsivo y precisa que si una persona mantiene de rehén a otra para obtener beneficios económicos será sancionado con cárcel no menor de veinte ni mayor de treinta años. La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, se aplica cuando se emplea crueldad contra el rehén, cuando el agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático, el rehén adolece de enfermedad grave, es cometido por dos o más personas o se causa lesiones leves a la víctima.
EL CASTIGO MAYOR
Cadena perpetua en caso de menor de edad o adulto mayor
Se aplicará la cadena perpetua cuando el rehén es menor de edad o mayor de setenta años, el rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia.SI la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia del delito, el delincuente se vale de menores de edad, la comisión del hecho punible es de carácter transnacional, de acuerdo al numeral 2 del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional – Convención de Palermo”.