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Investigará a jueces y fiscales “docentes” en la Comisión de Justicia del Congreso

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-FISCALES FRANK ALMANZA, DOMINGO PÉREZ Y CHÁVEZ COTRINA ENSEÑAN EN INSTITUCIONES NO UNIVERSITARIAS

-Independencia de magistrados en entredicho por presuntos pagos. Junta Nacional de Justicia no se pronuncia.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República evalúa abrir en la brevedad una investigación a los jueces y fiscales por presuntamente infringir la Constitución Política del Perú al dictar cursos, talleres y diplomados en diversas instituciones académicas ajenas al ámbito universitario, según lo reveló este diario y replicado en otros medios de comunicación.
Como se reseñó en la edición anterior, el juez Richard Concepción Carhuancho no es el único magistrado en el país que enseña en instituciones no universitarias, como
el Instituto de capacitación Udeapolis, actividad reñida con lo establecido en la Constitución Política del Perú.
Udeápolis es una plataforma educativa especializada en cursos de formación profesional y capacitación en áreas como Derecho, Gestión Pública, Psicología, Turismo, y Arqueología, entre otras. De acuerdo a su página web ofrece una amplia variedad de cursos y diplomados en formato en línea, diseñados para quienes buscan especializarse en temas jurídicos y de gestión gubernamental, como derecho penal, litigación oral, y administración pública, entre otros.
Otro caso similar lo presenta el fiscal Frank Almanza, que dicta conferencias en la Escuela de Derecho del Perú, a pesar de la restricción constitucional. Al igual que Concepción Carhuancho habría violado la Carta Magna con su participación en cursos y diplomados en instituciones no universitarias.
El artículo 146 de la Constitución es claro cuando señala la incompatibilidad de la función
jurisdiccional con cualquier otra actividad privada o pública, salvo la docencia universitaria fuera del horario de trabajo. En la misma situación también incurren otros jueces y fiscales como el controvertido fiscal José Domingo Pérez.
De una revisión en internet, se aprecia que el juez Concepción Carhuancho dicta cursos también en LP (Pasión por el Derecho).
Por ejemplo, el pasado 2 de septiembre participó en el Congreso de Jurisprudencia Penal y Civil, en el Cusco. A los asistentes se les cobraba hasta cien soles (S/ 100).
Otro caso corresponde al cuestionado fiscal José Domingo Pérez que registra conferencias en las ciudades de Chiclayo y Puno, promocionadas por LP. En el caso de la capital lambayecana, la actividad organizada con Asesde y Juristransforma, el pasado 20 de julio, implicaba un costo de S/ 60. Igualmente, figura el fiscal superior Jorge Chávez Cotrina, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada. En la misma situación aparece Rafael Vela Barba, que figura como docente en la sesión 09: Extinción de dominio I Naturaleza jurídica del proceso de extinción de dominio del Diplomado Delitos contra la Administración Pública, Tráfico de Drogas y Extinción de Dominio en la Escuela de Derecho del Perú.
Ante tal situación, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, encabezada por el congresista Isaac Mita Alanoca (Perú Libre) ha recibido las denuncias y en la próxima sesión se plantearía crear una comisión especial que investigue el caso, por cuanto afecta la independencia del Poder Judicial y el Ministerio Pública en perjuicio del justiciable.

“JNJ debería intervenir”

Al respecto, el abogado Wilder Herrera Lavado señaló que la Junta Nacional de Justicia debería intervenir de oficio para el deslinde de responsabilidades de los magistrados involucrados. Precisó que el artículo 146 de la Constitución Política del Perú permite a los jueces ejercer la docencia universitaria, siempre que no interfiera con sus responsabilidades judiciales.
Precisó, en ese sentido, que la docencia, de esta manera, se convierte en una actividad secundaria permitida para los jueces, con la condición de que se
realice fuera del horario de trabajo y sin que comprometa su deber de imparcialidad y su disponibilidad para el ejercicio de la función jurisdiccional.
Consideró que la Ley n.° 29277 Ley de la Carrera Judicial y Ley n.° 30483 Ley de Carrera Fiscal permiten a los magistrados dictar conferencias o asistir a congresos. Es una excepción. “Lo que sí está prohibido es que perciba dinero de una entidad que no sea la docencia universitaria”, aseguró. “De ninguna manera un juez o un fiscal podría recibir un ingreso económico de diplomados. No se habla de conferencias o conferencias. Es una capacitación de entidades privadas. El diplomado es constante, duran tres o cuatro meses”, afirmó el especialista legal.
“Tendría que probarse que el magistrado, juez o fiscal, ha realizado cobro por esa actividad (la conferencia o diplomado). Tal vez no es un pago, sino un incentivo económico por esa participación. Es un punto discutible. En una interpretación sana un juez o un fiscal no debería recibir nada por una conferencia o un taller”, expresó. “El escenario es de los diplomados. ¿Ellos (jueces y fiscales) aceptaron cristianamente dictar ad honorem? Eso no es creíble. Tendría que recabarse información de las empresas”, consideró. Otro tema es si intervinieron a título profesional o como magistrados o fiscales. “Es controversial”, reconoció. “Si lo va a dictar (el diplomado) como fiscal, sí es sancionable, porque dispone parte de su tiempo. Nadie va a creer que es gratis”, indicó. Si un juez o fiscal incumple esta disposición y realiza actividades docentes en horarios que interfieran con su labor principal, o si su actividad docente afecta su desempeño judicial, podría enfrentar consecuencias disciplinarias y administrativas, tales como sanciones en la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Estas entidades pueden aplicar suspensiones, amonestaciones, o, en casos graves, la destitución. Además, el incumplimiento de sus deberes jurisdiccionales podría configurarse como un abuso de autoridad, dependiendo de la magnitud y del impacto en su labor judicial.