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Christian Cueva: abogado Walter Chinchay afirma que no procede la prisión preventiva, ni 25 años de cárcel

2022
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Las ex ministras de la mujer, las abogadas Ana Jara y Rosario Sasieta, quien ejerce la defensa legal de Pamela López, la abogada Zumaeta, (ex defensa de Pamela), y ahora se ha sumado el letrado James Rodríguez, en una actitud protagonista, vienen haciendo un cargamontón jurídico, contra el futbolista Christian Cueva, sin ningún sustento legal, dijo el abogado penalista Walter Chinchay Carbajal.

«Tal es así, que tanto Ana Jara ha opinado que a Cueva le espera 25 años de pena privativa de la libertad efectiva y solicita prisión preventiva, porque según ella el agresor ha cometido el delito de tentativa de homicidio, más aún porque se encontraba sobrio», indica.

Mientras que la señora Ley, si bien concurre con el tipo penal y la pena, es distinto parecer en cuanto se encontraba en completo estado etílico, para el letrado Rodríguez, también, concurre con la excesiva y desproporcional condena de 25 años, explicó el letrado.

Agrega, «No obstante, la abogada Zumaeta, es distinto parecer ya que la conducta de Cueva, no estaría enmarcada dentro del tipo legal de tentativa; posiciones jurídicas, muy cuestionables desde todo punto jurídico; puesto que de acuerdo a lo que hemos observado en el video en su integridad, se observan agresiones recíprocas, lo cual no lo exhime de responsabilidad penal a Cueva en cuanto lo que le corresponde».

«Sin embargo, a mi criterio, la inconducta de Cueva, esta enmarcada dentro lo previsto en la Ley Nº 30364 LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR; y el artículo 122-B.- Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, señala, «El que de cualquier modo cause lesiones corporales que requieran menos de 10 días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico a una mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código».

«Salvo, si requiera 20 o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico, su conducta se encuadra en el Artículo 121-B.- Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar cuya pena sería no menor de 6, ni mayor de 12», añade el letrado.

En este último extremo, si Cueva se acoge a la terminación anticipada aceptando su culpabilidad, se le reduce 1/3 parte de la pena, por tanto, se reduciría en 4 años, siendo la pena suspendida porque solo es efectiva cuando supera los 5 años, además del pago de una reparación civil.

Explica, que «solo estaríamos frente a tentativa de homicidio cuando se advierte una actividad homicida del agente para producir la muerte de la agraviada en grado de tentativa, considerando el medio empleado que debe ser idóneo para tal propósito (Arma de fuego, arma punzo cortante, cuchillo, fierro, palo, ahorcamiento, envenenamiento); tal como así lo ha establecido el Acuerdo Plenario Nº 1-2016/CJ-116 y la Casación Nº 1177-2029 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema del 30 de Julio del 2024″.

Ahora en cuanto la prisión preventiva que están solicitando, tampoco procede, porque de acuerdo a la última casación 420-2024 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, vocal supremo ponente César San Martín (Caso SARA GODAY y MAURICIO FERNANDINI), ha establecido estándares más altos para que proceda está medida, en razón que si tiene arraigo laboral, arraigo familiar y arraigo domiciliario, no se evidencia peligro procesal en sus vertientes de fuga y obstaculización; es más, ya dejó sin efecto los arraigos de calidad, como así antijurídicamente, lo sustentaba el juez Carhuancho en las prisiones preventivas que declaraba FUNDADA, ya que solo se debe considerar arraigo.

En tal sentido Christian Cueva, no cumpliría con los presupuestos del artículo 268 del Código Procesal Penal, en caso, si la Fiscalía lo pide solo por una presión mediática, se la declararían INFUNDADA; por tanto, es una aberración que tanto la abogada Sasieta, hayan pedido que lo despidan del Club Cienciano, como así lo han conseguido.

«Más aún, que la propia esposa ha señalado que Cueva está en banca rota, le debe a su mamá, le debe al papá de Cueva, y ahora ¿Quién le va a dar de alimentar a sus hijos y esposa?, o la abogada Sasieta, busca que Cueva vaya a la cárcel, demostrando que no tiene arraigo laboral y perjudicar más a la familia de Cueva», indicó.

«Lamentablemente, una pésima estrategia de la defensa legal de la señora Pamela López, prueba de ello, es que en la solicitud de medidas de protección ante el juez de Familia, la abogada Sasieta, pidió la tenencia y custodia de los hijos a favor de la esposa, sin embargo, el juez se las rechazó de plano, porque no era la vida idónea», finalizó el letrado.