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Abogado Walter Chinchay: ministro del Interior cometió difamación al llamar miserable a un periodista

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El abogado penalista Walter Chinchay Carbajal explicó que el ministro del Interior Juan José Santiváñez Antúnez, habría cometido delito de difamación agravada al llamar “miserable” al periodista del semanario Hildebrandt en sus Trece, en una entrevista transmitida en el programa de Milagros Leiva y la pena que podría ser condenado es hasta tres años de cárcel.

El contexto legal peruano, para determinar si el ministro cometió difamación agravada al llamar “miserable” a un periodista en una entrevista transmitida por un medio de comunicación social (como una entrevista televisiva), debemos analizar los elementos del delito de difamación y si se cumplen las condiciones para considerarlo agravado.

El artículo 132 del Código Penal peruano define la difamación como atribuir a una persona un hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, ante varias personas de manera que pueda difundirse la noticia. La pena por difamación puede ser mayor si se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social.

Agrega, que para que el acto del ministro constituya difamación agravada en este caso, deben cumplirse los siguientes puntos:

Imputación de un hecho: Llamar “miserable” al periodista es una expresión que denigra su persona y puede ser interpretada como una imputación de una cualidad negativa (en este caso, una supuesta baja calidad moral o profesional).

Perjuicio al honor o reputación: Esta imputación debe ser capaz de perjudicar el honor o reputación del periodista. El término “miserable” tiene una connotación negativa que podría afectar la consideración pública del periodista.

Medio de comunicación social: El hecho de que la expresión se haya proferido en una entrevista transmitida por un medio de comunicación social (como la televisión) podría implicar una difusión más amplia y por tanto, cumplir con el criterio de difamación agravada.

Dado que la difamación agravada implica que el delito se cometa a través de un medio de comunicación social, y considerando que la expresión “miserable” fue utilizada en una entrevista televisiva (un medio de comunicación social), podría argumentarse que se cumplen los elementos necesarios para considerarlo como tal.

Por lo tanto, en base a la definición y condiciones del delito de difamación agravada en el Código Penal peruano, es plausible afirmar que el ministro podría haber cometido difamación agravada al llamar “miserable” al periodista en una entrevista transmitida por un medio de comunicación social