• Gremios de construcción saludan mayoría de cambios, pero critican que se deje de lado mecanismo de JRD porque generará demoras de 3 o 4 años en solución de conflictos.
La Nueva Ley de Contrataciones del Estado recientemente aprobada por el Congreso de la República contiene una serie de cambios positivos, como las restricciones al uso de los contratos Gobierno a Gobierno (G2G), mecanismos para agilizar la elaboración de expedientes técnicos y el pago inmediato de las valorizaciones.
Así lo sostuvo el presidente de la Asociación Peruana de Consultoría (APC), Ing. Elías Tapia Julca, quien saludó el hecho de que el nuevo dispositivo limitará el uso de los contratos G2G solo a contrataciones de alta complejidad. Con la actual ley, aclaró, hay un abuso porque se llega al absurdo de utilizarse dicho mecanismo hasta para construir colegios.
“Hemos estado suscribiendo convenios de gobierno a gobierno con otros países como el Reino Unido y Finlandia para construir colegios”, enfatizó.
Dijo que la APC, la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco), el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), y otros gremios profesionales participaron con propuestas técnicas en el diseño de lo que será la nueva norma de adquisiciones del estado.
“Lamentablemente, en el Parlamento, congresistas con intereses particulares, distorsionaron la propuesta y hoy tiene luces en un 80% y sombras en un 20%, pero “esperemos que se puedan hacer las correcciones del caso ya que la autógrafa no es aún promulgada por el Ejecutivo”, agregó.
Añadió que otro aspecto fundamental de la nueva norma es el tema de la obligación que tienen las entidades públicas de pagar de manera inmediata los pagos de las valorizaciones, de lo contrario funcionarios que las retengan sin ninguna causal válida, van a ser pasibles de sanción.
AFECTA A JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
De otro lado, Elías Tapia, especialista en temas de contrataciones, añadió que entre los aspectos negativos que contiene la nueva ley de adquisiciones del Estado, se encuentra la implementación de la Junta de Resolución de Disputas (JRD) solamente para suministros y ejecución de obras, y no para la etapa de consultoría de obras.
Hizo ver que actualmente el mecanismo de las JRD es exitoso porque en un máximo 75 días resuelve las controversias, dando velocidad a la culminación de las obras. “Lamentablemente, con la norma aprobada no vamos a poder lograr la celeridad en el ciclo del proyecto porque vamos a tener que esperar los laudos arbitrales 3 o 4 años para resolver los problemas de los estudios de pre inversión y para resolver los problemas de los estudios definitivos”, subrayó