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Poder Judicial : Trabajadoras del hogar tienen derecho a recibir gratificación,descansos vacacionales y feriados

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Sostiene juez Miguel Ángel Díaz Cañote

Señala que el Convenio 189 de la OIT sobre trabajadoras/es domésticos establece estándares fundamentales que deben ser respetados en todos los países, incluido el Perú.

El juez Miguel Ángel Díaz Cañote, juez superior de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Lima Este, destacó el significado de las leyes laborales para proteger y garantizar los derechos de las trabajadoras/es del hogar en la región.

Expresó que la Ley n.° 31047 y su Reglamento, el Decreto Supremo n.° 009-2021-TR, ha buscado armonizarse con los principios del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), promoviendo mejores condiciones laborales para las trabajadoras/es del hogar.

Sostuvo que esta ley busca equiparar sus derechos con los de los trabajadores de la actividad privada, incluyendo acceso a una remuneración mínima vital, gratificaciones, descansos vacacionales y feriados, así como condiciones de trabajo adecuadas.

Añadió que, a nivel internacional, el Convenio 189 sobre trabajadoras/es domésticos establece estándares fundamentales que deben ser respetados en todos los países, incluido el Perú.

CONTRATOS

El magistrado indicó que a la fecha existe informalidad sobre las labores domésticas. “Son más las personas que realizan esta labor sin un contrato establecido entre las partes, careciendo, de esta manera, de los derechos básicos que les corresponde”, refirió.

Sin embargo, refirió, la ley estipula que, en estos casos, la relación laboral se entenderá como de duración indeterminada.

“La norma, además, señala que el contrato debe ser necesariamente por escrito y puede ser a plazo indeterminado o plazo fijo (modal: suplencia, temporal y servicio específico), y exige que los contratos sean registrados en la plataforma del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, explicó.

Añadió que una de las principales modificaciones y reconocimientos de esta legislación es la posibilidad de que las trabajadoras/es del hogar sean sujetas a la cobertura en EsSalud, así como, la obligación del empleador de retener las aportaciones de los trabajadoras/es del hogar para su sistema de pensiones.

EN CASOS DE INCUMPLIMIENTO

Díaz Cañote dijo también que las trabajadoras del hogar pueden acudir de forma presencial a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la cual, a través de sus procedimientos, realizará las fiscalizaciones en el lugar de trabajo.

La Resolución de Superintendencia n.° 202 -2022-SUNAFIL regula el Protocolo de Fiscalización de las Obligaciones del régimen de las trabajadoras/es del hogar.

Agregó que las trabajadoras/es pueden interponer cualquier tipo de reclamación ante el Poder Judicial, en los órganos jurisdiccionales en materia laboral, sean juzgados de paz letrado o juzgados especializados, dependiendo de la cuantía.

“Se debe tener en cuenta que en esta relación laboral, como en los otros regímenes de trabajo, existe una relación desigual entre las partes; en ese sentido, si bien la norma reconoce los derechos laborales al empleado o empleada del hogar, puede que esta información no se esté difundiendo de forma adecuada y se continúe con la informalidad laboral; o por el temor del trabajador de exigir el cumplimiento de sus derechos reconocidos en la norma frente a su empleador, lo que conlleva a un trato injusto”, indicó.

DENUNCIAS

Por otro lado, el magistrado informó que SUNAFIL ha señalado que a diciembre de 2023 se registraron 1233 inspecciones relacionadas con este sector, lo que refleja la necesidad de seguir trabajando para garantizar la protección de las trabajadoras/es del hogar.

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