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Víctor Cubas Villanueva: Destitución de Fiscal de la Nación está en manos de la Junta Nacional de Justicia

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Por implicación en caso Cuellos Blancos e interferencias en pesquisas fiscales

Por Javier Soto

En entrevista con Diario UNO, el exfiscal Supremo Provisional y ex secretario técnico de la oficina de implementación del código procesal penal del Ministerio Público, Víctor Cubas Villanueva, señaló que la eventual destitución de la Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, por su presunta implicación en el caso “Cuellos Blancos del Puerto”, y sus interferencias en la administración de justicia, está en manos de Junta Nacional de Justicia (JNJ). Cubas Villanueva consideró también que la JNJ “todavía no ha dado explicaciones” sobre su decisión de designar a Benavides como titular de Ministerio Público, pese a los cuestionamientos en su contra.

–¿A qué apunta la sobrerreacción de la Fiscal de la Nación a la apertura de una investigación preliminar en su contra, por parte de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), en uso de sus atribuciones constitucionales?

En realidad, es una reacción inusitada que carece de todo sentido y que no tiene justificación alguna. Todo magistrado puede ser investigado, y esas investigaciones se han hecho desde que tiene vigencia el órgano contralor anteriormente denominado Consejo de la Magistratura. Y, ahora, Junta Nacional de Justicia. Y lo más común es que a un magistrado le formulen cargos, y que haya un proceso de investigación. De tal manera que la reacción no se justifica y carece de todo sentido. Es un exabrupto que tiene la señora Benavides en el momento en que toma conocimiento de ese caso.

–En ese sentido, ¿resulta oportuna la respuesta del Pleno de la Junta Nacional de Justicia, en un comunicado aclaratorio a la titular del Ministerio Público?

Indudablemente que la Junta Nacional de Justicia está en su derecho de hacerle recordar a un funcionario público que la función pública está sometida a control. Un funcionario público en un Estado de derecho no puede hacer lo que quiere. Sus funciones y sus atribuciones están limitadas por el mismo orden jurídico, y no hay funcionarios intocables. Todos los funcionarios están sometidos a los diferentes controles que establece el mismo orden jurídico. Entonces, la Junta, lo menos que podía hacer, es hacerle recordar a la funcionaria ese aspecto y, además, dejar constancia de su sorpresa frente a la reacción inusitada que ha tenido.

–En todo caso, ¿cómo considera usted las interferencias directas de Patricia Benavides en la investigación fiscal que involucra a su hermana Emma, y la remoción de los magistrados responsables del equipo especial a cargo de las pesquisas del caso “Cuellos Blancos del Puerto”, entre otros cuestionamientos?

Son hechos graves que están previstos en la Ley de Carrera Fiscal como faltas muy graves que, luego del proceso de investigación, merecen una sanción que igualmente está prevista en la ley. Los órganos de investigación, como la Junta de Fiscales, tienen que hacer una investigación muy exhaustiva y diligente. Teniendo cuidado de rodearla de las garantías que señala el debido proceso administrativo, y tratar de llegar a establecer la verdad para que se pueda establecer al mismo tiempo la sanción que corresponda.

–Al respecto, ¿qué cargos podrían recaer sobre la fiscal Benavides, en relación a estos hechos?

Las faltas que constituyen lo que usted ha señalado: la interferencia en el ejercicio de la función fiscal. Una de las características de la administración de justicia es la independencia. Es una garantía consagrada constitucionalmente. Un magistrado jurisdiccional, juez o fiscal de cualquier nivel tiene la garantía de la independencia en el ejercicio de sus funciones. Sí está establecido constitucionalmente que el magistrado, cuando tiene a su cargo un caso, sólo está sometido a la Constitución y a la ley. Inclusive, se hace la aclaración correspondiente a la Constitución y a la ley constitucional, es decir, a la ley que esta es aprobada por el Congreso de conformidad con las normas constitucionales. En consecuencia, el interferir en el ejercicio de la función fiscal es una falta muy grave. Se puede configurar además un ilícito penal, que es la sustracción de una persona de la persecución penal que está prevista en el Código Penal como encubrimiento real, es decir, sustraer a una persona de la persecución penal. Y es más grave cuando se trata de cargos graves como el hecho de haber procurado o facilitado la libertad de personas procesadas por tráfico ilícito de drogas a cambio de elevadas sumas de dinero.

–Además, entre los antecedentes de Patricia Benavides figura un documento fiscal con los registros de varias comunicaciones telefónicas suyas con Antonio Camayo, precisamente uno de los procesados por el  referido caso Cuellos Blancos del Puerto…

Sí, evidentemente. Hay un documento que da cuenta de que en los registros de llamadas telefónicas aparecen comunicaciones entre la señora Benavides y esta persona, ligada e investigada actualmente por el caso Cuello Blancos. Y sería del caso, pues como se informa, se ha hecho ya la escucha de todos los audios, y se están haciendo las transcripciones sobre cuál es el contenido de las comunicaciones hechas entre la señora Fiscal de la Nación y este personaje, investigado por el caso de Cuellos Blancos del Puerto.

–Ello sin contar que el desaparecido y cuestionado Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) la designó inconstitucionalmente como fiscal titular de Lima, en el 2004, sin un concurso público de méritos.

Indudablemente que allí hay una responsabilidad de la Junta Nacional de Justicia. Cuando se constituyó este organismo, se estableció en la ley constitucional y en sus normas complementarias que, además de ejercer las funciones que son propias de un órgano autónomo de control del ejercicio de la función fiscal y jurisdiccional, deberían hacer un trabajo relacionado con la revisión de los nombramientos y de las ratificaciones irregulares que realizó el Consejo Nacional de la Magistratura. Ese extremo no lo ha cumplido la Junta Nacional de Justicia, y precisamente está pendiente ese aspecto. Pero el plazo que tenía para hacer ese trabajo era de 18 meses y ahí tenía que haber revisado todas esas irregularidades cometidas por el Consejo Nacional de la Magistratura, disuelto como consecuencia de actos de corrupción.

Entonces, y tras estas consideraciones, ¿la Junta Nacional de Justicia pecó por error o por apresuramiento al designar como fiscal suprema a Patricia Benavides?

En su momento se formularon críticas cuando se estaba desarrollando el concurso, haciendo ver que existían cuestionamientos en otros concursos, cuando se ha señalado que los concursantes tenían cuestionamientos. Se ha hecho el análisis correspondiente, y en algunos casos no se ha llegado a cristalizar el nombramiento del concursante cuestionado. En el caso de la actual Fiscal de la Nación, pese a conocer que tenía cuestionamientos, y a saber que de ser nombrada, habría un conflicto de intereses, porque sus hermanas estaban comprendidas en procesos de investigación, la Junta la nombró. Entonces, aún no ha dado razones ni justificaciones del por qué, conociendo esos hechos, procedió al nombramiento. Y lo ocurrido con posterioridad a ello daba la razón a las preocupaciones que se formularon en su momento. Si se nombraba como fiscal a la señora Benavides, podrían ocurrir estos hechos que precisamente son los que han ocurrido.

A la luz de los hechos, y de las acciones que podría adoptar la Fiscal de la Nación, ¿cabría alguna medida cautelar de la Junta Nacional de Justicia contra Patricia Benavides, mientras se la investiga?

Si, la Ley de Carrera Fiscal establece que en tanto se investiga a un fiscal, se puede disponer la medida de aprehensión en el ejercicio del cargo, que es equivalente a suspensión en el ejercicio del cargo. Y eso se ha hecho con referencia, por ejemplo, al proceso de investigación al fiscal Carlos Ramos Heredia. Cuando se realizó dicho proceso de investigación, el Consejo de la Magistratura lo suspendió en el ejercicio de la función, y en esa condición estuvo más o menos cinco o seis meses. En tanto, se desarrolló el citado proceso de investigación. Y como en dicho proceso se acreditaron los cargos que eran atribuidos al fiscal Ramos, la investigación concluyó aplicándole la sanción de destitución, a fines del 2014.

–¿Acaso la reciente presentación audiovisual de la Fiscal Benavides, también podría ser utilizada en su contra, en la investigación que ha iniciado la Junta Nacional de Justicia?

Seguramente  la Junta va a hacer un análisis y valoración de la reacción que ha tenido la señora Fiscal de la Nación. Y no es, pues, correcto que un alto funcionario reaccione de esa manera frente a la apertura de investigación, porque investigar es un mecanismo de control que es propio de un Estado de derecho, y no se puede acusar de que en eso hay abuso de poder, de que la resolución es nula y, mucho menos, de atribuirle esa decisión a supuestos hechos que, en la realidad, constituyen cargos en contra de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia.

Por último, doctor Cubas, usted ha señalado que por la gravedad de los hechos que se le imputan a la titular del Ministerio Público, esta podría ser destituida del cargo por la Junta Nacional de Justicia.

Las sanciones administrativas están establecidas en la ley y van desde una amonestación equivalente a un llamado de atención, que es una sanción leve, una suspensión temporal, hasta una destitución. Eso lo tiene que determinar el órgano de investigación de acuerdo a la gravedad que se determine de la falta, o faltas, atribuidas al funcionario.

–Precisando entonces, y a su criterio, ¿considera usted que por los hechos imputados a la Fiscal Benavides, podría ser destituida de su cargo por la Junta Nacional de Justicia?

Pero eso es un hecho que tiene que determinarse, como consecuencia del desarrollo de la investigación, y le corresponde a la Junta Nacional de Justicia. Una vez hecha la investigación y determinada la gravedad de los cargos, se podrá establecer qué sanción le corresponde.