Mediante Decreto Supremo N° 002-2023-TR, publicado en el Diario El Peruano, el Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo. Con la publicación de este reglamento, se establecen los derechos y obligaciones del trabajador y de la empresa en relación a esta modalidad de trabajo.
El reglamento consta de 13 capítulos, 42 artículos, nueve disposiciones complementarias finales, una disposición complementaria transitoria y cuatro anexos. El objetivo de esta ley es regular el teletrabajo en entidades de la administración pública y en instituciones y empresas privadas, promoviendo políticas públicas para garantizar su desarrollo y conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.
El reglamento tiene por finalidad que la regulación del teletrabajo se adapte a las necesidades del empleador público y/o privado, y esté enmarcada dentro del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.
De esta manera, se busca garantizar que el teletrabajo se realice de manera justa y equitativa para ambas partes, y promover políticas públicas que permitan su desarrollo en el país. Este decreto supremo y el reglamento aprobado se publicarán en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, para que puedan ser consultados por cualquier persona interesada.
MODALIDADES
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley, el teletrabajo puede ser de manera total o parcial:
- a) Teletrabajo total: Cuando hay un acuerdo de prestación de labores no presenciales, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales en la oportunidad en que el/la teletrabajador/a lo estime necesario o en que lo requiera el/la empleador/a público y/o privado.
- b) Teletrabajo parcial: Cuando hay un acuerdo de prestación de actividades presenciales y actividades no presenciales. La distribución de la jornada debe ser especificada en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores.
Asimismo, de acuerdo con la Ley, el teletrabajo puede ser permanente o temporal, según el plazo acordado entre las partes. Ante la inexistencia del plazo, se entiende que el teletrabajo es de naturaleza permanente. El carácter permanente del teletrabajo no impide que dicha modalidad pueda ser modificada conforme lo establece el presente reglamento.
Hay que indicar que los/las teletrabajadores/as pueden realizar sus labores dentro o fuera del territorio peruano. Para el caso de teletrabajar en el extranjero, las partes acuerdan las condiciones específicas de esta modalidad, garantizando los derechos de los/las teletrabajadores/as; además, deben cumplir con las normas migratorias, laborales y tributarias correspondientes.
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
El/la empleador/a público y/o privado y el/la trabajador/a y/o servidor/a civil definen el contenido mínimo del contrato o del acuerdo de cambio de modalidad de teletrabajo señalado en el artículo 12 de la Ley, además de los siguientes conceptos:
- a) Las obligaciones del/de la empleador/a público y/o privado en el marco del teletrabajo.
- b) Los derechos y obligaciones del/la teletrabajador/a en el marco de la prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo.
- c) Las medidas de protección contra el hostigamiento sexual en el teletrabajo.
- d) Las medidas de seguridad y salud en el teletrabajo.
- e) Las medidas de seguridad y confianza digital, en el marco de lo previsto en el artículo 24 de la Ley.
- f) En caso de provisión de equipos digitales, de corresponder, el/la empleador/a público y/o privado detalla las medidas de seguridad y periodicidad de mantenimiento que aplica a estos para asegurar su correcto funcionamiento.
- g) En el caso de teletrabajador/a con discapacidad, de corresponder, el/la empleador/a público y/o privado detalla la implementación de los ajustes razonables solicitados.
- h) Otras que establezca el/la empleador/a público y/o privado.
DERECHOS
El reglamento de la Ley del Teletrabajo establece que el/la teletrabajador/a tiene los mismos derechos individuales y colectivos que los/as trabajadores/as que prestan servicios de manera presencial, a excepción de aquellos inherentes a la prestación bajo dicha modalidad. Uno de estos derechos es el de intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados.
La norma establece que los medios y herramientas utilizados por el/la empleador/a para coordinar, controlar y supervisar el teletrabajo deben respetar este derecho y que el/la empleador/a está impedido de acceder a los documentos y comunicaciones sin previa autorización, realizar captaciones o grabaciones sin consentimiento previo y expreso, ingresar al lugar donde se realiza el teletrabajo sin autorización, o implementar cualquier otro mecanismo que afecte la intimidad y privacidad del/de la teletrabajador/a.
En este sentido, el/la teletrabajador/a tiene derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados utilizados durante el teletrabajo.
El reglamento señala que el/la empleador/a debe respetar estos derechos y establece las prohibiciones a las que está sujeto para garantizar el respeto a la intimidad y privacidad del/de la teletrabajador/a.
Además, se establece que el/la teletrabajador/a tiene derecho a negar el acceso a sus documentos y comunicaciones y a autorizar o no la captación o grabación de su imagen o voz, salvo en aquellos casos en los que sea requerido por la naturaleza de sus funciones.
EQUIPO E INTERNET
Otro aspecto que regula este reglamento es la provisión de equipos y servicios necesarios para el desempeño de las labores a distancia. En este sentido, el empleador es responsable de proporcionar los equipos digitales y el acceso a internet, salvo que el teletrabajador decida utilizar los suyos propios. Asimismo, se establece que el mantenimiento necesario de los medios digitales debe ser realizado por el empleador y que, en el caso de los teletrabajadores con discapacidad, deben ser garantizados los ajustes necesarios para su adecuado desempeño.
El reglamento también aborda otros aspectos relevantes para la implementación de la Ley del Teletrabajo. En su conjunto, las disposiciones establecidas buscan proteger los derechos laborales de los teletrabajadores y garantizar una adecuada implementación de esta modalidad de trabajo a distancia, tanto para los empleados como para los empleadores. De esta manera, se busca fomentar un teletrabajo seguro, eficiente y equitativo, en línea con las exigencias de la realidad laboral actual.
🔴⚫✅El Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo. El decreto supremo publicado en el Diario El Peruano señala que la variación de trabajo presencial a la modalidad de teletrabajo, o viceversa, es voluntaria y producto del acuerdo entre las partes. pic.twitter.com/N0D13NMfjm
— Diario UNO🇵🇪 (@DiarioUnoPeru) February 27, 2023