Apología al terrorismo en redes sociales es sancionada de 8 a 15 años de prisión

    2432
    0

    Así lo establece el artículo 316-A del Código Penal
    Apología al terrorismo en redes sociales es sancionada de 8 a 15 años de prisión, seguida por realizada en aulas con 6 a 10 años

    Juez Guillermo Huamán explicó que la ley considera este hecho de agravante al tratarse de un profesor que forma a ciudadanos

    A raíz de las tres últimas condenas por apología de terrorismo en redes sociales, el juez Guillermo Huamán Vargas, presidente de Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional, explicó que este hecho es considerado un agravante, sancionado de 8 a 15 años, seguido por el realizado en ejercicio de la docencia con seis a diez años de prisión.

    El magistrado explicó que así lo contempla el artículo 316-A del Código Penal, el cual sanciona el delito apología de terrorismo a quien exalta, justifica o enaltece el delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe

    “En el caso del docente es considerado una circunstancia agravante, la segunda más grave, pues a esta persona se le confiere la responsabilidad de formar ciudadanos, y lo que estaría haciendo es distorsionar el comportamiento de ellos”, explicó.

    Respecto a las pruebas, el magistrado dijo que estas pueden ser desde un video, en caso la clase haya sido grabada o el testimonio de los estudiantes que recibieron el supuesto mensaje apologético por parte del docente.

    “En este caso tendríamos que analizar el contenido apologético (dado por el docente), ya sea si este exalta o enaltece el delito de terrorismo o a la persona condenada por ese delito de terrorismo”, detalló.

    REDES SOCIALES
    En el caso de apología de terrorismo cuando se enaltecen o justifican estos hechos a través de medios de comunicación este comprende también su difusión en libros, escritos, imágenes visuales o el uso de tecnologías de la información o comunicación (redes sociales).

    “La difusión de mensajes con contenido apologético a través de las redes sociales es considerada una de las circunstancias más graves que establece el código y la pena varía de 8 a 15 años, según el nivel de probanza”, dijo.

    El magistrado detalló que una vez que se conoce el contenido del mensaje se analiza cuál ha sido la intencionalidad de la persona al difundirlo y sí se ha tenido la intención de justificar o enaltecer un hecho terrorista.

    Hace unas semanas, el Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional, que preside el juez Huamán Vargas, en audiencia de adelanto de fallo impuso ocho años de prisión a Julián Cuba Jurado y Richard Alex Cornejo por el delito de apología de terrorismo por enaltecer a través de sus redes sociales al condenado por terrorismo Abimael Guzmán.