La condena se dicta contra Roberto Villar Chamorro por el asesinato de ocho personas en Huánuco en 1994 quien buscaba archivar la investigación
El ex coronel del Ejército, Roberto Villar Chamorro fue sentenciado por la Tercera Sala Penal Nacional a 20 años de cárcel tras ser hallado culpable del delito de asesinato con alevosía en agravio de ocho personas en la época de la violencia política de 1980 al 2000. La sentencia fue obtenida por la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo de Huánuco.
Según la acusación fiscal, el ataque a los civiles ocurrió el 28 y 31 de marzo de 1994 en el caserío Cayumba Chico en la provincia de Leoncio Prado.
En esa época, Villar Chamorro era capitán y fue designado jefe del operativo militar denominado ‘Paraíso’ comandando una patrulla de la base contrasubversiva N° 313 de Tingo María. En la redada Paraíso, fueron asesinados con armas de fuego y blanca ocho personas, entre ellos menores de 6 y 14 años.
Los hechos ocurrieron en marzo de 1994, durante el primer gobierno de Alberto Fujimori, en un periodo del conflicto armado interno donde las fuerzas del orden ejecutaron diversos operativos en zonas de emergencia. Villar Chamorro, bajo el alias de “Capitán Carlos”, lideró una patrulla del Batallón Contrasubversiva Nº 313 de Tingo María que ejecutó a civiles, incluyendo a dos menores de edad y un adulto mayor.
Tres años después de estos hechos en Huánuco, Villar Chamorro participó en el operativo Chavín de Huántar en 1997, la exitosa misión de rescate de rehenes en la residencia del embajador de Japón. Por su rol en aquel comando, el oficial recibió condecoraciones del Estado que hoy contrastan con la sentencia por crímenes cometidos al inicio de aquella década.
La justicia determinó que el acusado cometió el delito de asesinato con alevosía y gran crueldad en el marco del operativo militar denominado “Paraíso”. El Ministerio Público acreditó que, entre el 28 y el 31 de marzo de 1994, la patrulla al mando de Villar Chamorro intervino los sectores de Puente Durand, Cayumba Chico y Villa Paraíso sin que mediara un enfrentamiento. Fue una incursión donde se ordenó la detención arbitraria y posterior ejecución de ciudadanos indefensos.
El documento judicial, al cual pudo acceder Infobae, detalla hallazgos de las necropsias que confirman el nivel de ensañamiento contra la población civil. En el caso de Juliana Zúñiga Villar, una niña de seis años, los peritos identificaron que la menor fue amordazada y presentaba múltiples cortes profundos en las piernas que le provocaron la muerte por hemorragia masiva. Asimismo, el adulto mayor Paulino Abad Mazgo fue ejecutado mediante disparos en la cabeza y heridas punzopenetrantes en el tórax. La sentencia concluye que las víctimas fueron asesinadas bajo un patrón sistemático de violencia y violaciones, calificando los hechos como crímenes de lesa humanidad.
El fallo marca un punto de quiebre al inaplicar la Ley 32419, normativa impulsada desde el Congreso para otorgar amnistía a miembros de las fuerzas del orden por hechos ocurridos entre 1980 y 2000. La defensa de Villar Chamorro solicitó el archivo definitivo del proceso basándose en esta norma, pero el tribunal utilizó la potestad del control difuso para declarar su inaplicabilidad en este caso, advirtiendo una “colisión directa e insalvable” con los principios constitucionales.



