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Confirman condena de 30 años de cárcel para empresarios que encerraron a jóvenes que murieron en incendio de Las Malvinas

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Esta es la primera sentencia que es confirmada por el Poder Judicial y que se obtiene en el país por el delito de esclavitud, gracias a todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público. El trágico hecho ocurrió en junio del 2017, donde dos jóvenes murieron calcinados durante un incendio en Las Malvinas al no poder escapar porque trabajaban encerrados en un contenedor ubicado en el quinto piso de las galerías del centro comercial Nicolini del Cercado de Lima.

La Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima Centro, logró que se confirme, en segunda instancia, la condena de prisión efectiva por el delito de trata de personas agravada con fines de explotación laboral y esclavitud, en agravio de dos jóvenes fallecidos y tres víctimas sobrevivientes durante el incendio en Las Malvinas.

Se trata de Jonny Coico Sirlopu y Vilma Zeña Santamaría, quienes fueron hallados responsables penalmente de la explotación laboral y esclavitud de las referidas víctimas, siendo sentenciados en 2018 a penas de 35 y 32 años de prisión efectiva, respectivamente. Luego de que Zeña Santamaría apelara la referida sentencia, en diciembre de 2025 se ha confirmado la sentencia condenatoria de 32 años de prisión efectiva para ella.

Según la investigación fiscal, los agraviados eran encerrados con candado en un contenedor de la galería, desde la 9:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche, en un ambiente con poca ventilación e iluminación, desprovistos de alimentos y sin acceso a servicios higiénicos. Allí, por un pago de 25 soles diarios y sin derechos laborales, debían armar luminarias manualmente sustituyendo la marca original por otra reconocida, con lo cual los tratantes obtenían ganancias económicas indebidas.

Como parte de la sentencia condenatoria, Coico y Zeña fueron inhabilitados para contratar con el Estado por el mismo plazo de las penas, y deberán pagar un total de S/ 20 000 a favor de los sobrevivientes por concepto de reparación civil, y otro monto de S/ 479 000 y S/ 459 000 a favor de los herederos legales de las dos víctimas mortales.

Es importante destacar que esta es la primera sentencia obtenida por el delito de esclavitud laboral en el país, lo que constituye un precedente importante para la justicia peruana.