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Flagrante caso de corrupción en el tribunal del OECE

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Un nuevo escándalo que implica a la empresa china de equipamiento médico SUMEC COMPLETE EQUIPMENT & ENGINEERING CO., LTD SUCURSAL DEL PERÚ está a punto de consumarse con la irregular Adjudicación Simplificada N° 08-2025-PRONIS-1, correspondiente al equipamiento integral del hospital Zacarías Valdivia de Huancavelica por un monto de S/208 millones.

Según publicó Infobae, el proceso irregular debe resolverse en el Tribunal del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), pero la empresa SUMEC el día de hoy qué, es donde se llevará a cabo la audiencia que decidirá la suerte de este proceso (13 de enero), designó como su abogada a Fiorella Pérez Torres con Registro CAL N. ° 56110, quien fue compañera de estudios y tiene una estrecha amistad con el señor Marlon Luis Arana Orellana, actual Presidente de la Tercera Sala del Tribunal del OECE.

Fiorella Pérez y Marlon Arana no solo han sido compañeros de carpeta en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) sino también han trabajado juntos como abogados especialistas en el Tribunal del OSCE (ahora OECE). Fuentes del ministerio de Salud advierten que de esta forma intentan dejar en las manos de la empresa china “SUMEC” la Adjudicación Simplificada N. ° 08-2025-PRONIS-1, a pesar de que esa empresa presentó documentación inexacta en su oferta. La Presidencia del OECE, debe actuar de manera inmediata y frenar esta irregularidad, y con ello evitar la adjudicación irregular de licitaciones nombrando a última hora como abogados a personajes de turno, cuyo mayor pergamino es ser amiga de uno de los miembros del tribunal que va a decidir sobre su caso.

Conflicto de intereses

Frente a esta situación, el señor Marlon Luis Arana Orellana, en su calidad de Presidente de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, debe abstenerse de intervenir en el conocimiento y resolución del recurso de apelación tramitado en la Adjudicación Simplificada N.° 08-2025-PRONIS-1.

La audiencia pública en la que se ventilará este caso está programada para el día de hoy 13 de enero de 2026 a las 11:00 a. m., la cual fue programada mediante Decreto N.° 696499, por ello la relevancia de la intervención del titular del OECE cumpliendo su labor de salvaguardar, la imparcialidad del tribunal y el debido procedimiento. Eso en base al artículo 99° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), que regula el deber de abstención de las autoridades administrativas cuando existan circunstancias que puedan comprometer su objetividad. En particular, el numeral 99.4 establece como causal la existencia de “amistad íntima o enemistad manifiesta” con cualquiera de los administrados o sus representantes.

Compañeros de estudios y de trabajo

En el contexto social y profesional, compartir promoción universitaria en la UNMSM (en particular en una misma facultad y generación) supone, por regla, vínculos personales de cercanía, trato frecuente y afinidad, o cuando menos genera razonablemente una apariencia objetiva de parcialidad, especialmente cuando una de las personas es la abogada de una de las partes en un procedimiento contencioso de naturaleza trilateral.

Conforme se desprende de la Resolución de Presidencia N. ° 064-2016-OSCE/PRE, la señora Fiorella Pérez Torres asumió el cargo de Especialista Legal del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE (ahora, OECE) desde el 19 de agosto de 2015 hasta el 16 de febrero de 2016, fecha en la que se acepta su renuncia.

Mientras que Marlon Arana Orellana, conforme a la información profesional de acceso público, registra experiencia en el OSCE (ahora OECE) como Especialista Legal del Tribunal de Contrataciones del Estado desde abril del 2015, verificándose así una coincidencia temporal y funcional en el mismo organismo y en cargos equivalentes.

Esto no sería una coincidencia, ya que en el ámbito de la contratación pública es conocida la relación amical entre el presidente de la tercera Sala y la citada abogada, lo que compromete la apariencia de imparcialidad exigible al Presidente de Sala, subsumiéndose en la causal de amistad íntima prevista en el artículo 99°, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N. ° 27444.

Especialistas del ministerio de Salud señalan que el Principio de Imparcialidad (artículo IV del Título Preliminar de la LPAG) exige que la actuación administrativa se despliegue sin sesgos, resguardando la igualdad de trato y evitando cualquier situación que comprometa la confianza en la decisión pública y el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N. ° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, consagra el Principio de Transparencia, el cual exige que las actuaciones vinculadas a la contratación pública se conduzcan con criterios de objetividad e imparcialidad. Dicho estándar alcanza, con mayor razón, a la etapa impugnativa, pues es allí donde se define la validez de las decisiones del procedimiento de selección.