El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 declaró fundadas las tres tachas contra Mario Vizcarra, por lo que la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial de Perú Primero es improcedente.
El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial de Perú Primero, liderada por Mario Vizcarra. Ello, tras declarar fundadas tres tachas que solicitaban la exclusión de Vizcarra de las Elecciones Generales del 2026 por contar con una sentencia por peculado, aunque se encuentra rehabilitado.
El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial de Perú Primero, liderada por Mario Vizcarra. Ello, tras declarar fundadas tres tachas que solicitaban la exclusión de Vizcarra de las Elecciones Generales del 2026 por contar con una sentencia por peculado, aunque se encuentra rehabilitado.
El JEE decidió acumular las tachas presentadas por Jean Pier Miguel Valverde Ortega, Luis Miguel Caya Salazar y Edwin Roberto Huamani Pérez, pues los argumentos de las tres solicitados eran similares: El ahora excandidato presidencial cuenta con una sentencia por el delito doloso de peculado, catalogado como un delito de corrupción.
Es por ello que el JEE decidió «declarar fundadas las tachas presentada contra» Mario Vizcarra, candidato a la presidencia por Perú Primero.
«En consecuencia, (…) corresponde declarar improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la presidencia y las vicepresidencias de la República presentada por la organización política Partido Político Perú Primero, en el marco de las Elecciones Generales 2026», dice el documento.
La institución se basan en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 30717) que impide la postulación a «quienes hayan sido condenados por delitos dolosos con pena privativa de libertad». Cabe señalar que el literal J) del artículo en mención se señala que el impedimento se da «aún cuando hubieran sido rehabilitados».
Además, también se basan en el artículo 40 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de candidatos para las Elecciones Generales 2026. Este, en su literal a) del numeral 40.2, señala que «si la tacha contra el candidato a la Presidencia es declarada fundada, las candidaturas a las Vicepresidencias no serán inscritas», es decir, ocasiona que la fórmula en su totalidad no sea admitida.



