La jefa del organismo electoral, Carmen Velarde, respaldó la difusión de información sensible de ciudadanos en el padrón preliminar. Invocó el Artículo 198 de la Ley Orgánica de Elecciones y una resolución del JNE que ordena incluir hasta 26 datos, entre ellos domicilio y fotografía.
La jefa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), Carmen Velarde, defendió ante la Comisión de Ciencia del Congreso la legalidad de publicar datos personales y direcciones de los ciudadanos que conformarán el padrón nacional electoral. Velarde aclaró que lo difundido por la institución «no es el padrón electoral» definitivo, sino la «lista del padrón inicial», un procedimiento que calificó como obligatorio y respaldado por el marco legal peruano.
Dos argumentos legales sostienen la posición del Reniec
La posición de Velarde se sustenta en dos pilares jurídicos. Primero, invocó el Artículo 198 de la Ley Orgánica de Elecciones. Este artículo establece de manera explícita que el Reniec tiene la obligación de publicar el padrón inicial tanto en su portal institucional como mediante listas físicas en aquellas oficinas registrales con insuficiente cobertura de internet. Velarde enfatizó que este artículo fue redactado y modificado por el propio Parlamento.
Segundo, la jefa del organismo indicó que la inclusión de datos específicos, como el domicilio actual y la fotografía del ciudadano, está respaldada por una resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Mencionó la resolución N° 394-2025-JNE, emitida por el Pleno del JNE, que define los 26 datos que deben formar parte de dicha lista inicial.
Carácter vinculante de las resoluciones del JNE
Velarde subrayó que, de acuerdo con la norma del JNE, sus resoluciones son de «obligatorio cumplimiento» y se emiten en «instancia final y definitiva no susceptibles de revisión». Esta disposición obliga al Reniec a proceder con la publicación de la forma dispuesta. La jefa del Reniec recalcó la obligatoriedad de cumplir con las resoluciones del JNE.
Citando la Ley Orgánica de dicha institución, afirmó que las decisiones del Pleno del Jurado son de «obligatorio cumplimiento» y son dictadas en «instancia final y definitiva no susceptibles de revisión». Esto obliga al Reniec a acatar la publicación de la lista en el formato establecido, sin margen para modificaciones o cuestionamientos sobre el contenido de la información difundida.



