Home POLÍTICA Se acabaron los abusos: TC limita extinción de dominio

Se acabaron los abusos: TC limita extinción de dominio

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Tras el fallo del TC, no se anulan transferencias ilegales previas a 2018. Esos bienes no serán confiscados y deben ser devueltos.

El Tribunal Constitucional (TC) eliminó la posibilidad de aplicar la extinción de dominio a bienes adquiridos ilícitamente antes del año 2018. Esta figura legal permitía al Estado recuperar propiedades relacionadas con delitos como corrupción, narcotráfico o lavado de activos, incluso sin una sentencia penal firme. Con el nuevo fallo, no solo se impide confiscar estos bienes si fueron obtenidos o transferidos antes del 2018, sino que el Estado tendrá que devolver los que ya fueron incautados, o pagar su valor de mercado e intereses.

La decisión se basa en declarar inconstitucional el artículo 2.5 del Decreto Legislativo 1373. Este artículo establecía que la extinción de dominio podía aplicarse sin importar si el delito ocurrió antes de la entrada en vigencia de la norma. Al eliminarlo, el TC limita el alcance de la ley y, en la práctica, legaliza la posesión de propiedades de origen ilegal adquiridas antes de 2018.

Se abre la puerta a reclamos por devolución de bienes

El TC también solicitó al Congreso crear un mecanismo para que las personas absueltas en juicios penales puedan recuperar sus propiedades confiscadas. Si la devolución no es posible, se deberá pagar el valor del bien más intereses, siempre que se demuestre que no existían motivos válidos para la incautación.

Este fallo responde a una demanda presentada por la Defensoría del Pueblo en agosto de 2024. Josué Gutiérrez, titular de la institución, argumentó que el decreto violaba derechos fundamentales: “constituía una grave vulneración del derecho de propiedad”, ya que “privaba a las personas de todos los derechos sobre el bien, y de manera definitiva”.

Defensoría celebra fallo y pide nueva legislación

Tras conocerse la sentencia, la Defensoría saludó el pronunciamiento del TC. En un comunicado afirmaron que con la demanda buscaban “evitar el abuso del sistema judicial”, dejando de lado el impacto sobre bienes provenientes de economías ilegales. Según el documento, esta decisión “constituye un aporte importante en el marco del desarrollo constitucional de todas las normas que rigen nuestro sistema jurídico”. Añadieron que el decreto vulneraba principios como la “seguridad jurídica, la presunción de inocencia, el derecho a la propiedad y la irretroactividad de la ley”.

Además, llamaron a crear una nueva normativa: “se abre el camino para la formulación de una nueva legislación sobre la extinción de dominio, que respete plenamente los principios constitucionales y garantice un equilibrio entre la lucha contra la criminalidad y la protección de los derechos fundamentales”.

El Congreso ya había debilitado la ley

Antes del fallo del TC, el Congreso ya había aprobado reformas que debilitaban el Decreto Legislativo 1373. En segunda votación, con 42 votos a favor —incluyendo a Fuerza Popular y Perú Libre—, se eliminó la exigencia de que el investigado pruebe el origen lícito de sus bienes. También se incorporó la necesidad de una sentencia penal firme para proceder con incautaciones. La reforma excluyó del alcance de esta ley a delitos graves como corrupción, lavado de activos y crimen organizado.