El tribunal declaró inconstitucionales dos artículos clave del decreto que permitía quitar bienes sin condena penal y exhortó al Congreso a crear mecanismos de reparación para los perjudicados.
La demanda fue promovida por la Defensoría del Pueblo, que advirtió desde un inicio la inconstitucionalidad del decreto.
El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda del defensor del Pueblo contra el Decreto Legislativo 1373 sobre extinción de dominio.
La decisión anula dos artículos que permitían quitar bienes de forma retroactiva y sin garantías suficientes.
El tribunal también exhortó al Congreso a implementar mecanismos para que los absueltos recuperen sus bienes o reciban indemnización. La medida limita la aplicación de la norma solo a hechos posteriores al 4 de agosto de 2018, cuando se publicó la ley.
ARTÍCULOS
INCONSTITUCIONALES
VULNERABAN
GARANTÍAS BÁSICAS
El TC declaró inconstitucional el numeral 2.1 del artículo II del Título Preliminar del decreto. Este punto establecía que “todos los actos que recaigan sobre bienes de origen o destino contrario al ordenamiento jurídico, son nulos de pleno derecho, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe”. La redacción permitía interpretaciones amplias que afectaban el derecho de propiedad.
También cayó el artículo 2.5 que indicaba que “la extinción de dominio se declara con independencia de que los presupuestos para su procedencia hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia del presente decreto legislativo”. Esta disposición permitía aplicar la ley de forma retroactiva, violando principios constitucionales básicos.
CONGRESO DEBE
REPARAR DAÑOS
A VÍCTIMAS DEL
LAWFARE JUDICIAL
El tribunal exhortó al Congreso a “implementar un mecanismo que permita al absuelto de un proceso penal recuperar aquellos bienes que le fueron extinguidos o, en su defecto, que sea indemnizado con el valor de mercado de los mismos más los intereses correspondientes”. La medida reconoce que muchas personas perdieron patrimonio sin haber sido condenadas por delito alguno.
La decisión ordena a los jueces del Subsistema Nacional de Extinción de Dominio archivar “ipso facto” todas las demandas sustentadas en ilícitos no penales y delitos no comprendidos en modificaciones posteriores. Esta disposición protege a quienes enfrentaron procesos bajo normas que ahora se declaran inconstitucionales.
MODIFICACIÓN
LEGISLATIVA MANTIENE
CONTROVERSIA ABIERTA
En abril de 2025, el texto del Decreto Legislativo 1373 fue modificado por la Ley N° 32326. Esta nueva norma es objeto de otro proceso de inconstitucionalidad planteado por el Ministerio Público que aún está pendiente de resolverse. La controversia continúa sobre los alcances y límites de esta figura jurídica excepcional.
El fallo actual se refiere específicamente al texto original del decreto de 2018. Las modificaciones posteriores mantienen vigente el debate sobre los límites constitucionales de la extinción de dominio en el sistema jurídico peruano.
Herramienta de persecución política disfrazada de justicia
La extinción de dominio se convirtió en un instrumento de lawfare que permitió despojar bienes sin las garantías mínimas del debido proceso. Su aplicación retroactiva y sin condena penal previa la transformó en una herramienta de persecución selectiva contra opositores políticos y empresarios incómodos. El fallo del TC reconoce implícitamente que esta figura jurídica fue diseñada para eludir las garantías constitucionales y operar como mecanismo de presión extrajudicial.
DATO: EL TRIBUNAL Constitucional limitó la aplicación de la extinción de dominio solo a hechos ocurridos después del 4 de agosto de 2018, fecha de publicación del decreto. Esta decisión impide que se aplique retroactivamente la norma, protegiendo a personas que no sabían que podían perder sus bienes antes de la entrada en vigor de la ley y garantizando el principio de seguridad jurídica.