Hoy, martes 13 de mayo, el Gobierno publicó la Ley que fortalece el derecho a la indemnidad sexual de los niños y los adolescentes. Norma establece uso de baños públicos según sexo biológico.
El Gobierno publicó hoy la Ley que fortalece el derecho a la indemnidad sexual de los niños y los adolescentes a fin de garantizar su desarrollo integral, su integridad y su dignidad en todos los ámbitos, incluyendo los espacios públicos, educativos, recreativos, digitales y comerciales.
La Ley Nº 32331, publicada en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, detalla que los niños y los adolescentes tienen derecho a la indemnidad sexual, entendida como la protección frente a intromisiones, influencias o estímulos que puedan afectar su desarrollo psicosocial y su formación sexual hasta alcanzar la madurez suficiente para ejercer su libertad sexual de manera autónoma.
Asimismo, se detalla que los niños y los adolescentes tienen derecho a la indemnidad sexual en todos los ámbitos, incluyendo los espacios públicos, educativos, recreativos, digitales y comerciales, entendida como la protección frente a intromisiones, influencias o estímulos que puedan afectar su desarrollo psicosocial y su formación sexual hasta alcanzar la madurez suficiente para ejercer su libertad sexual de manera autónoma.
El artículo 3 de esta Ley establece que será el deber del Estado salvaguardar el derecho a la indemnidad de los menores, a través de los ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), de Educación y del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación.
Con ello, buscan garantizar los protocolos interinstitucionales para la detección y la atención de abusos o la exposición a contenido sexual inadecuado, asegurando la actuación inmediata y articulada de las autoridades competentes. Aquel que no cumpla con esta ley recibirá «sanciones administrativas y penales cuando corresponda».
Protección en medios de comunicación
El artículo 4 señala la prohibición de la explotación y la sexualización de menores de edad en medios de comunicación, de publicidad y de entretenimiento. Por lo cual, piden a estas entidades y agencias de publicidad adoptar medidas para garantizar la protección del menor, implementando políticas de autorregulación, capacitación de su personal y mecanismos de denuncia efectivos, bajo supervisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
En la disposición complementaria modificatoria se agrega que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años:
El que muestra, vende o entrega a un menor de 18 años, por cualquier medio, que puedan afectar su desarrollo sexual.
Quien cometa la conducta en presencia de un menor o de una persona con discapacidad intelectual.
Cuando la conducta es realizada por un servidor o funcionario público.
Cuando la conducta es realizada por quien tiene una posición de garante y el deber de custodia.
Sobre acceso y uso de servicios sanitarios
La Ley también especifica que se prohibirá el ingreso y el uso de los servicios sanitarios de uso público a toda persona cuyo sexo biológico no coincida con el sexo para el cual se ha destinado el referido servicio. Sin embargo, indica algunas excepciones a tener en cuenta:
Acompañamiento o asistencia a un menor de doce años, a una persona adulta mayor o a una persona con discapacidad.
Prestación de atención médica de emergencia o de asistencia en situaciones de riesgo para la salud o la seguridad.
Actividades de custodia, mantenimiento o inspección.
Cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o mandatos judiciales.
Por último, pide a los administradores de edificaciones de uso público y concesionarios a prever baños de uso público separados para niños, hombres, mujeres y personas con discapacidad y colocar señalizaciones claras para su debida identificación.
De esta manera, este martes 13 de mayo se oficializó la Ley N.º 32331 que define uso de baños públicos según sexo biológico para «proteger el derecho a la indemnidad sexual de los niños y los adolescentes».