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Indecopi declara ilegal requisito exigido por EsSalud para validación de certificados médicos

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La exigencia que ponía en jaque a los empleadores dejó de ser aplicable. Por décadas, lo que parecía una normativa usual en EsSalud escondía barreras y costos invisibles para las empresas. Ahora, un fallo modifica angularmente el sistema de reembolsos por incapacidad temporal, maternidad o lactancia. ¿Desde cuándo aplicará?

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha declarado como ilegal la exigencia que recaía sobre los empleadores para presentar el expediente de validación de los certificados médicos en un plazo máximo de 30 días hábiles desde su emisión a fin de solicitar el reembolso de los subsidios por incapacidad temporal, maternidad o lactancia por parte del Seguro Social de Salud (EsSalud).

Esta medida, contenida en el subnumeral 6.2.4.1.1 de la Directiva N° 015-GG-ESSALUD-2014, fue considerada una barrera burocrática que contravenía las disposiciones legales vigentes, específicamente en el artículo 13 del Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, aprobado por el Decreto Supremo 013-2019-TR.

BARRERA BUROCRÁTICA

Según la resolución, esta medida impuesta por el Seguro Social de Salud constituye una barrera burocrática, ya que añade requisitos no contemplados en el Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790.

La Sala confirmó la decisión de primera instancia, señalando que la normativa vigente solo exige que los empleadores cuenten con el número necesario de aportaciones pagadas para acceder al reembolso de subsidios por incapacidad, maternidad o lactancia. La condición impuesta por EsSalud representaba un obstáculo adicional para los empleadores y limitaba el acceso a estos beneficios.

La resolución del organismo regulador, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, e identificada como N° 0011-2025/SEL-INDECOPI, fue emitida el pasado viernes 17 de enero de 2025 y tiene implicaciones significativas para EsSalud y las empresas afectadas por la normativa en cuestión, aprobada mediante la Resolución de Gerencia General N° 1311-GG-ESSALUD-2014.

EsSalud vs. Indecopi: sustento de la decisión e impacto en las empresas

El abogado laboralista Jorge Toyama, de la firma Vinatea & Toyama, explicó a Infobae Perú que esta práctica había sido una constante durante años, afectando a numerosas empresas que, por diversas razones, no lograban cumplir con el plazo establecido. Según Toyama, el sistema de reembolsos de EsSalud funciona de manera que las empresas adelantan los pagos de los subsidios a los trabajadores y luego solicitan el reembolso al Seguro Social.

Sin embargo, si no se cumplía con el plazo de 30 días, EsSalud simplemente no devolvía el dinero, lo que calificó como una práctica abusiva.

Toyama también señaló que esta situación generaba problemas adicionales en casos donde los certificados médicos no eran entregados a tiempo por los trabajadores, ya sea por encontrarse en zonas alejadas o por circunstancias imprevistas como enfermedades. Esto dejaba a las empresas sin posibilidad de recuperar los fondos adelantados, a pesar de que estos subsidios son un derecho de los trabajadores y una obligación del Seguro Social.

La resolución emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ratificó el pronunciamiento de primera instancia contenido en la Resolución N° 0215-2024/CEB-INDECOPI, emitida el 24 de mayo de 2024. EsSalud se deberá plegar.
No habrá límite de tiempo para solicitar reembolso de EsSalud
La decisión de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ratifica un pronunciamiento previo emitido en primera instancia por el Indecopi, mediante la Resolución N° 0215-2024/CEB-INDECOPI, del 24 de mayo de 2024. En ambas resoluciones se concluyó que la exigencia de EsSalud constituía una barrera burocrática ilegal que debía ser eliminada.

Con esta resolución, EsSalud ya no podrá exigir el cumplimiento del plazo de 30 días para la presentación de los expedientes de validación. Según Toyama, esto implica que las empresas podrán solicitar los reembolsos de los subsidios sin estar sujetas a un límite de tiempo arbitrario, lo que representa un alivio significativo para muchas organizaciones.