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Tráfico de terrenos: Titulos de propiedad de Cofopri impiden venta de inmueble por 5 años

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• Medida normativa, impide que terrenos formalizados puedan ser vendidos o transferidos por cinco años, protegiendo así a las familias necesitadas y frenando el lucrativo tráfico de tierras.

Lima, 29 de agosto de 2024.- Cofopri informó que las personas que obtienen un título de propiedad de forma gratuita no podrán transferir o vender el predio formalizado durante cinco años con la finalidad de evitar la comercialización de terrenos, principal accionar de los traficantes de tierras.

La entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señalo que esta medida busca disuadir el tráfico de tierras. “La Ley N° 31056 que amplía los plazos de la titulación de posesiones informales establece un candado para evitar el tráfico de terrenos y, así, beneficiar con el título de propiedad gratuito, solo a familias que lo necesiten para el acceso a créditos, herencia para la familia o para vivir con la seguridad jurídica de ser propietarios formales de su vivienda”, indicó Víctor Crisólogo Galván, gerente general de Cofopri.

“Si se detecta que el lote titulado es transferido, en el marco de la Ley 31056 y de su reglamento, Cofopri está facultado a revertir inmediatamente el predio a favor del Estado, declarando la transferencia nula e impedida de ser inscrita en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp)”, remarcó el funcionario.

“Si bien Cofopri no tiene competencia directa para combatir el tráfico de tierras, ya que ello corresponde a la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial, lo que sí estamos aplicando con este reglamento son medidas disuasivas”, afirmo Crisólogo Galván.

Títulos de propiedad gratuitos

Por otro lado, Cofopri aclaró que el acceso gratuito al título de propiedad no estará disponible para aquellas personas que ya tengan otro inmueble inscrito a su nombre en los Registros Públicos en cualquier parte del país.

“Este proceso se efectuará mediante un cruce de información con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a través del cual podremos determinar si la persona que solicita el título, su cónyuge o conviviente, posee otra propiedad. En ese caso, la titulación no será gratuita”, aclaró el vocero.

Estas medidas están contempladas en la Ley N° 31056, norma que amplía los plazos para la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y establece disposiciones para su formalización, las cuales vienen siendo difundidas a través de una serie de charlas en línea descentralizadas, denominadas “COFOPRI Académico”, que se promocionan a través de las redes sociales de la institución.