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Papa Francisco regala un año jubilar a Perú por los 375 años de su Milagro Eucarístico

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Desde el 22 de julio del 2024 al 22 de julio del 2025, el Papa Francisco concederá una indulgencia plenaria a quienes peregrinen durante un Año Jubilar, al templo parroquial de Ciudad Eten “Santa María Magdalena” (Chiclayo), en el marco de la conmemoración de 375 años de las apariciones divinas del Niño del Milagro Eucarístico en la Hostia Consagrada.
Cada 25 años, la Iglesia Católica celebra un Jubileo, tiempo en el que el Papa concede gracias espirituales como las indulgencias plenarias. Este año se dará inicio al jubileo el 24 de diciembre, cuando el Papa Francisco abra la puerta de la basílica de “San Pedro”. Por este motivo, y por los 375 años del milagro eucarístico de Eten, el Papa Francisco concedió esta indulgencia al santo pueblo peruano que peregrine al templo parroquial de la ciudad.
El anuncio lo hizo Mons. Edinson Edgardo Farfán Córdova, O.S.A., Obispo de la Diócesis de Chiclayo, quien ha recibido las facultades, mediante el decreto 1771 de la Penitenciaría Apostólica, para impartir la bendición papal con indulgencia plenaria el próximo 23 de julio en Ciudad Eten. Lo decretado por el Papa Francisco es para fomentar la piedad de los feligreses y la salvación de las almas.
Los fieles cristianos que reciban devotamente la bendición papal, aunque no estén presentes físicamente en el acto o lo sigan a través de los medios de comunicación, pueden ganar la indulgencia plenaria, según las normas del Derecho.
De acuerdo al decreto 26 emitido por el Obispado de Chiclayo, el jubileo empezará el 22 de julio del presente año y hasta el 22 de julio de 2025 será posible ganar la indulgencia plenaria con peregrinaciones al templo parroquial “Santa María Magdalena”, ubicado en el parque principal de Ciudad Eten, con el cumplimiento de las tres condiciones: confesión sacramental, comunión eucarística y la oración por las intenciones del Santo Padre.
Cabe recordar que, una indulgencia, de acuerdo al Catecismo de la Iglesia Católica, es “la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa”. Es decir, se exime de pena los pecados cometidos, ya confesados y perdonados por Dios, siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos.