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Juez de familia oculta resolución judicial de medida cautelar perjudicando el interés superior de un niño de diez años

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Magistrado Gastón Adrianzen García ha sido denunciado ante las autoridares del Poder Judicial y el Ministerio Público

Una nueva denuncia se ha formulado contra el juez del 20º Juzgado de Familia de Lima, Gastón Alejandro Adrianzén García, quién estaría ocultando una resolución que otorga una medida cautelar de tenencia compartida a favor del menor MSVV, de diez años de edad, y de su padre, el periodista y abogado, Martín Valdivia Rodríguez.
El padre del menor agraviado refiere que interpuso, ante el referido juzgado de familia, una demanda de tenencia compartida contra la madre del menor Celeste Maribel Velarde Ylasaca, así como la correspondiente solicitud de medida cautelar, a fin de ejercer la tenencia compartida de su menor hijo mientras se tramitaba el referido proceso judicial. Demanda y medida cautelar que fueron admitidas bajo el Exp. Nº 26499-2023; habiéndose dictado los primeros días de noviembre del presente año la medida cautelar solicitada, sin embargo, el juez de marras, quién se encontraba de licencia cuando se emitieron estas resoluciones judiciales, al retomar a sus funciones el 13 de noviembre último, ocultó la referida resolución judicial, aparentando su inexistencia, con el evidente propósito de perjudicar al demandante y a su menor hijo.
El padre del menor refiere que anteriormente el juez denunciado incumplió con su deber de ejecutar, en sus propios términos, una sentencia de la Corte Suprema de Justicia en la que se ordenaba que fije un régimen de visitas a favor de su menor hijo, desconociendo la autoridad de los jueces supremos que dictaron la misma y prefiriendo la sentencia dictada por un órgano de menor jerarquía como es la Sala Superior de Familia de Lima, no obstante que esta sentencia ya había sido corregida por la Corte Suprema.
El juez Adrianzen García fue denunciado por estos hechos ante el órgano Desconcentrado de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte de Lima, sin embargo, no obstante haberse presentado la denuncia el 13 de junio del 2023, hasta la fecha, después de seis meses, el órgano de control no califica la misma. Por el contrario, en su oportunidad, omitió calificar los graves hechos de denunciados limitándose a abrir una investigación por retardo, cuando las inconductas imputadas consistían en incumplir un mandato de la Corte Suprema no acatar una sentencia con autoridad de cosa juzgada e invocar hechos falsos. Conductas que se consideran como faltas muy graves por la Ley de la Carrera Judicial y que se sancionan con destitución del magistrado.

Este medio de comunicación a tomado conocimiento que la resolución que concedía la medida cautelar solicitada fue expedida, oportunamente, por el juez Miguel Quispe Zúñiga, el pasado 9 de noviembre, quién estuvo a cargo del 20º Juzgado de Familia de Lima mientras el juez, Gastón Alejandro Adrianzén García, se encontraba de licencia, al retornar este a ignorado la resolución dictada por el juez competente encargado del despacho, pretendiendo, ahora, dictar una nueva resolución, lo que la ley prohíbe; toda vez, que no se puede resolver dos veces lo mismo.
El padre del menor señala que ya ha interpuesto nueva denuncia ante el órgano de control del Poder Judicial por las nuevas inconductas perpetradas por el juez Adrianzén García, en contra de su menor hijo, así como una denuncia ante el Ministerio Público por la comisión del delito de prevaricato. Delito que consiste resolver contra el texto expreso y claro de la ley, citar hechos falsos o leyes supuestas o derogadas. Asimismo, el padre del menor señala que ha puesto en conocimiento de estos graves hechos a la Junta Nacional de Justicia (JNJ), a fin que se tenga en cuenta estos antecedentes al momento de someter al juez Adrianzén García al proceso de ratificación, si es que no es destituido antes.
Las autoridades del Poder Judicial deben tomar cartas en el asunto y aplicar los correctivos del caso, por cuanto, los procesos de familia deben merecer una atención especial y particularmente célere, en todas las instancias de la administración de justicia, particularmente cuando estos implican vulneracion de los derechos fundamentales y el interés superior del niño, como se verifica en el presente caso en el que la víctima de las reiteradas inconductas denunciadas es un menor de diez años de edad, al que se le está causando un daño psicológico irreparable con la anuencia implícita del órgano de control del poder judicial.




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