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Poder Judicial sanciona acto de crueldad animal

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INVESTIGADO DEBERÁ PRESENTARSE CADA 15 DÍAS ANTE JUZGADO

Corte Superior de La Libertad impone medidas restrictivas a imputado por causar muerte de mascota en Trujillo

El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de La Libertad declaró infundado el pedido de prisión preventiva contra Emiliano Paico Zumaeta, investigado por haber dado muerte a la mascota “Teo”, el pasado 25 de febrero en la urbanización Primavera, de la ciudad de Trujillo.

El juez Rosendo Pompeyo Vía Castillo impuso la medida de comparecencia con restricciones, además de fijar el pago de una caución de 5 mil soles en el plazo de una semana, según lo que indica el artículo 289 del Código Procesal Penal, suma de dinero para asegurar que el imputado cumpla las obligaciones impuestas y las órdenes de la autoridad.

El Ministerio Público solicitó la medida de prisión preventiva por tres presuntos delitos: peligro por medio de incendio o explosión, manipulación en estado de ebriedad o drogadicción así como abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres.

De acuerdo a las pruebas presentadas por la Fiscalía, el juzgado consideró que no existen documentos relativos que lleven a la sospecha de haberse cometido los dos primeros delitos citados en el párrafo anterior.

No obstante el tribunal considera que si existe presunción del delito de actos de crueldad contra un animal doméstico, tipificado en al artículo 206-A del Código Penal, cuya pena privativa de libertad es no menor de tres ni mayor de cinco años.

Las restricciones impuestas al investigado Paico Zumatea son las siguientes: obligación de no ausentarse de la localidad donde reside sin visto bueno del juzgado, presentarse a cuanta citación sea convocado por el Ministerio Público, comparecer cada 15 días para dar cuenta de sus actividades ante el Ministerio Público, obligación de no mantener contacto alguno con los testigos del proceso y no portar ningún tipo de arma de fuego.

El magistrado argumentó su decisión basado en que el investigado no cuenta con antecedentes policiales ni penales, padece un cuadro de adicción a remedios ansiolíticos, además de acreditar arraigo domiciliario, y ostentar el grado de Bachiller en Ciencias de la Comunicación, estando próximo a optar su licenciatura, prueba acreditada por un centro superior de estudios de Trujillo.