Dispone cumplimiento de muerte digna a favor de Ana Estrada

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    Sétimo Juzgado Constitucional también ordena al MINSA y Essalud conformar comisiones médicas.

    El pasado 10 de febrero el Sétimo Juzgado Constitucional de Lima ordenó al Ministerio de Salud y a EsSalud el cumplimiento de la sentencia a favor de la ciudadana Ana Estrada Ugarte de poner fin a su vida a través de la eutanasia. 

    En su resolución, el Sétimo Juzgado Constitucional de Lima ordena al Ministerio de Salud (Minsa) y a Essalud que conformen de manera independientes Comisiones Médicas Interdisciplinarias, con reserva de la identidad de los médicos y con respeto de su objeción de c

    onciencia, si fuera el caso, en un plazo de siete días.

    La decisión judicial dispone que en este plazo Essalud deberá conformar dos comisiones: la primera deberá elaborar un plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos de la decisión tomada y un protocolo de cumplimiento de su derecho a la muerte digna, que deberá ser presentada con su informe en un plazo de 30 días ante la Comisión Médica del Minsa, la cual podrá ampliarse por 15 días más. 

    En tanto, la segunda comisión tendrá como finalidad practicar la eutanasia propiamente dicha.

    Por último, se le ordena a Essalud brindar todas las condiciones administrativas, prestaciones y sanitarias para el ejercicio del derecho a la muerte en condiciones dignas de Ana Estrada a través de la eutanasia, la que deberá ejecutarse dentro de los diez días hábiles contados a partir del momento o fecha en que ella manifiesta su voluntad de poner fin a su día. 

    Por otro lado, el fallo de la Corte Suprema establece que se inaplique el artículo 112 del Código Penal en relación al personal médico y sanitario que ejecute la sentencia a fin de que no puedan ser procesados penal, civil ni administrativamente, ni ser sancionados en institución alguna, pública o privada, por el cumplimiento de la sentencia. 

    Asimismo, la Comisión Interdisciplinaria, a través de su representante, deberá informar a Estrada o a sus apoyos ya designados por ella sobre la existencia de algún descubrimiento o nuevo procedimiento médico que procure la mejoría o cura de su enfermedad.