El derecho a la defensa eficaz. Si no hay diligencia debida no hay defensa

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    En el caso Ruano Torres vs. El Salvador la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció un precedente sobre el derecho a la defensa eficaz como parte integrante de las garantías mínimas del debido proceso.

    Los hechos del caso se refieren a la detención, apertura de proceso penal y posterior condena de José Ruano Torres por secuestro con serias dudas sobre si él era la persona que había participado en la comisión del delito.

    La Corte IDH estableció el estándar para determinar defensa ineficaz siempre que la acción u omisión del defensor público constituya una negligencia inexcusable o una falla manifiesta en el ejercicio de la defensa que tuvo o podría tener un efecto decisivo en contra de los intereses del imputado. No basta, a tal efecto, una discrepancia no sustancial con la estrategia de defensa o con el resultado del proceso.

    Por ejemplo, algunos casos de defensa ineficaz serían: a) no desplegar una mínima actividad probatoria (no ofrecer prueba de descargo o de refutación cuando esta es disponible); b) inactividad argumentativa a favor de los intereses del imputado (no existe alegación ni exposición del caso por parte de la defensa); c) carencia de conocimiento técnico jurídico del proceso penal (no especialidad en el ámbito de la justicia penal); d) falta de interposición de recursos en detrimento de los derechos del imputado (no interposición de recursos en el plazo previsto); e) indebida fundamentación de los recursos interpuestos (el recurso se interpuso pero no se sustentó oralmente de manera adecuada); f) abandono de la defensa (renuncia a la defensa sin fundamento).

    En el caso Ruano Torres hubo defensa ineficaz porque la defensa no cuestionó el reconocimiento en rueda pese a palmarias irregularidades y, además, no apeló la condena. Una defensa ineficaz equivale a no contar con defensa. Abogado no es el que acompaña, abogado es el que defiende.