La sala constitucional admitió el amparo presentado por la expresidenta. El Congreso debe responder la demanda en diez días hábiles.
El Poder Judicial aceptó revisar la vacancia presidencial de Dina Boluarte. La Primera Sala Constitucional de Lima admitió a trámite el amparo que presentó su defensa legal. El Congreso había aprobado esa vacancia el 10 de octubre. Ahora, la audiencia única se realizará el 12 de marzo de 2026. Igualmente, el tribunal ordenó al procurador del Congreso contestar en diez días.
La competencia de la sala constitucional
La sala fundamentó su decisión en el Código Procesal Constitucional. Específicamente, citó el artículo 42 de esa norma. Este artículo faculta a las salas superiores a conocer amparos contra decisiones del Congreso. No obstante, solo aplica cuando esas decisiones ocurren dentro de procedimientos parlamentarios. La audiencia comenzará a las 9 de la mañana. Las partes deberán conectarse al enlace virtual bajo su responsabilidad.
El procurador del Congreso tiene un plazo breve para responder. Posteriormente, el expediente seguirá su trámite hasta la audiencia. En otras palabras, el caso no se resolverá hasta dentro de más de un año.
Violación del derecho a la defensa
Joseph Campos, abogado de Boluarte, detalló las razones del amparo. Habló con RPP el 24 de noviembre pasado. Según su versión, el Congreso vulneró garantías constitucionales fundamentales. El Parlamento citó a su defendida con muy poco tiempo de anticipación. Por lo tanto, Boluarte no pudo preparar una defensa adecuada.
«Se quería hacer en 56 minutos y un debate de madrugada», afirmó Campos. El letrado cuestionó la premura del proceso. También criticó el horario nocturno del debate. La población no pudo seguir el proceso con transparencia. En consecuencia, aconsejó a Boluarte no presentarse al Congreso. Consideró que asistir significaba aceptar una «indefensión material».
Evitar vacancias sin garantías procesales
El abogado explicó los dos objetivos principales del amparo. Primero, busca que no se repitan las «vacancias exprés» en el futuro. Estas vacancias vulneran derechos fundamentales de los presidentes. Segundo, pretende eliminar la calificación de incapacidad moral permanente del proceso.
Campos señaló una contradicción grave en el sistema. Las condenas penales tienen plazos definidos. Una persona recupera sus derechos al cumplir su sanción. Sin embargo, la incapacidad moral permanente no tiene límite temporal. «Es permanente hasta que me muera», enfatizó el abogado.
Por esta razón, la demanda solicita retirar esa calificación a Boluarte. El argumento central es claro: no se respetó su derecho a la defensa. El proceso violó tanto la Constitución como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Finalmente, Campos insistió en que se busca «normalizar» el uso de la figura de vacancia presidencial.



