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JEE de Pacasmayo sanciona a Rospigliosi y funcionarios por uso de cámara estatal en acto de Keiko Fujimori

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Los otros dos infractores son Jaime Abensur, director general parlamentario, y Daniel Luza Amésquita, el camarógrafo.
  Resolución advierte uso indebido de bienes públicos tras la aparición de cámara del Parlamento en mitin de candidata

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo declaró que el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, y otros dos funcionarios incurrieron en
infracción al deber de neutralidad al emplear una videocámara institucional en
un acto partidario de Fuerza Popular. La resolución N.° 00133-2025-JEE-PCYO/
JNE, emitida el 13 de noviembre, concluyó que el uso de un bien público en el
anuncio de precandidatura de Keiko Fujimori vulneró las normas que regulan la neutralidad estatal en periodo electoral.
El caso se originó el 30 de octubre, cuando una cámara del Congreso fue empleada en un evento político realizado en Huanchaco, Trujillo, donde Fujimori confirmó su postulación para las Elecciones Generales 2026. Para el JEE, se configuró la conducta sancionable descrita en el subnumeral 32.1.2 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, al favorecer a una organización política mediante recursos estatales.
La resolución estableció responsabilidades diferenciadas por acción y omisión. En el caso de Rospigliosi, se determinó una conducta omisiva al no garantizar controles que impidieran el uso proselitista de bienes del Congreso. Según el JEE, su deber como máxima autoridad administrativa incluía evitar cualquier desviación de recursos hacia actividades partidarias. Respecto a Jaime Abensur Pinasco, director general parlamentario y encargado de la Oficialía Mayor el día de los hechos, el JEE concluyó que omitió su función de supervisión y custodia del patrimonio institucional. La resolución indica que no adoptó acciones para impedir la salida ni el uso indebido del equipo audiovisual, situación agravada porque también es afiliado a Fuerza Popular. El servidor parlamentario Daniel Constantino Luza Amésquita fue hallado responsable por acción directa al utilizar la videocámara inventariada con código 29459 en el evento partidario. Aunque alegó un “error involuntario”, el JEE consideró que su descargo carecía de sustento y no lo exime de responsabilidad, pese a haber presentado renuncia tras los hechos.
El JEE dispuso remitir copias del expediente al Ministerio Público, la Contraloría y al Congreso, al considerar que la conducta de Luza Amésquita se adecúa al delito de peculado por uso. Asimismo, determinó que el oficial mayor Giovanni Forno Flórez no incurrió en infracción, pues se encontraba de vacaciones y había delegado formalmente sus funciones, rompiéndose el nexo causal con los hechos.

Neutralidad en periodo electoral: obligaciones y límites
El Reglamento sobre Propaganda Electoral establece que ningún funcionario puede favorecer o perjudicar a una organización política mediante el uso de recursos públicos. Esto incluye la prohibición expresa de emplear equipos, vehículos, instalaciones o personal estatal para actividades partidarias o de campaña.
En escenarios como procesos generales o internos, el deber de neutralidad se interpreta de manera estricta: la sola utilización de bienes estatales para un acto político constituye infracción, independientemente de la intención o del resultado obtenido. Esto obliga a las entidades públicas a mantener controles permanentes y verificables sobre su patrimonio institucional.