El magistrado César Ochoa defiende el fallo que dejó sin efecto la acusación fiscal contra la lideresa de Fuerza Popular, argumentando violaciones al debido proceso y la legalidad penal
El Tribunal Constitucional ordenó el lunes archivar la acusación fiscal contra Keiko Fujimori en el caso Cócteles, que investigaba el presunto financiamiento irregular de sus campañas de 2011 y 2016. El magistrado César Ochoa justificó la decisión del TC señalando que una década de investigación ya constituye una violación al plazo razonable y al derecho a la legalidad penal de la lideresa de Fuerza Popular.
Dos derechos vulnerados según el TC
Ochoa explicó en Ampliación de Noticias que la sentencia protege dos garantías fundamentales. La primera es el derecho a la legalidad penal, relacionado con la tipicidad de los delitos imputados. La segunda es el plazo razonable de investigación, consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos.
El magistrado destacó que el caso acumuló múltiples devoluciones de actuados entre el Ministerio Público y el Poder Judicial. Estas idas y vueltas, producto de los controles jurisdiccionales sobre la labor fiscal, impidieron que la investigación tuviera un «derrotero fijo» durante diez años.
Diez años sin rumbo claro
Consultado sobre cuál sería el plazo adecuado para este tipo de procesos, Ochoa fue categórico. Afirmó que no existe un límite temporal rígido, pues cada caso depende de su complejidad. Sin embargo, consideró que una década ya superó cualquier estándar razonable.
El magistrado reconoció que el caso Cócteles presenta características complejas. Pero insistió en que las constantes devoluciones procesales evidencian una afectación clara al plazo razonable. Esta vulneración, sumada a los problemas de tipicidad penal, fundamentó la decisión del TC.
«No interferimos con el Poder Judicial»
Ochoa rechazó que el fallo constituya una intromisión en las decisiones judiciales. Recordó que el habeas corpus contra resoluciones judiciales es una figura legal prevista en el Código Procesal Constitucional, respaldada por abundante jurisprudencia.
El magistrado subrayó que el TC cumplió su función de proteger derechos fundamentales. Específicamente, veló por el derecho a la legalidad penal establecido en el artículo 224 de la Constitución, que prohíbe procesar a alguien sin ley previa y tipificación adecuada. Para Ochoa, esta actuación no representa novedad alguna en la práctica constitucional peruana.