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Fiscal Domingo Pérez pide frenar juicio aVillarán tras fallo que salvó a Keiko Fujimori

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Usa derrota del caso Keiko para beneficiar a exalcaldesa vinculada con Odebrecht
Ignora que hay pruebas de cohecho por contratos públicos que no cubre fallo constitucional
El fiscal estrella de Lava Jato termina protegiendo a la constructora brasileña que supuestamente perseguía

Solicitó detener el juicio oral contra Susana Villarán para analizar las consecuencias jurídicas del reciente fallo del Tribunal Constitucional que favoreció a Keiko Fujimori. Este pronunciamiento establece que los aportes de campaña de origen privado no constituyen delito de lavado de activos. El mismo fiscal que construyó el caso Cócteles ahora enfrenta las consecuencias de su derrota constitucional.
EL PEDIDO DE SUSPENSIÓN
QUE LEVANTA SOSPECHAS
Durante la audiencia de control del proceso llevada a cabo el 20 de octubre, Pérez planteó formalmente la reprogramación de la sesión prevista para el 21 de octubre. Propuso que se realice el próximo 26 del mismo mes. Según argumentó, resulta necesario contar con más tiempo para revisar la sentencia del Tribunal Constitucional. También necesita evaluar si corresponde mantener la acusación formulada contra Villarán bajo ese mismo tipo penal de lavado de activos.
La defensa legal de Susana Villarán sostuvo desde el inicio del proceso que los aportes recibidos para la campaña del “No a la revocatoria” no constituyen lavado de activos. Sus abogados invocaron argumentos similares a los que el Tribunal Constitucional acogió posteriormente a favor de Keiko Fujimori. La diferencia fundamental es que el equipo especial Lava Jato los ignoró completamente. Apostaron todo su capital político y jurídico a una interpretación expansiva del delito de lavado de activos.
Con esta nueva resolución constitucional, se abre la posibilidad de que el Ministerio Público modifique sustancialmente o incluso retire su acusación. Sin embargo, Pérez omite mencionar que el caso Villarán presenta elementos adicionales que van más allá del simple financiamiento electoral.
EL FALLO DEL TC QUE
RECONFIGURÓ EL PANORAMA
JUDICIAL
La sentencia N.º 2109-2024 del Tribunal Constitucional archivó definitivamente el proceso contra Keiko Fujimori Higuchi. Señaló expresamente que recibir aportes de origen privado para campañas electorales no puede ser considerado delito de lavado de activos.
Este pronunciamiento judicial no tiene efectos únicamente sobre el caso Cócteles. La resolución reconfiguró completamente el panorama de varias investigaciones por financiamiento político en todo el sistema judicial peruano.
El Tribunal Constitucional cumplió correctamente su función al establecer límites claros a la interpretación expansiva del delito de lavado de activos. Determinó que esa conducta, aunque irregular desde el punto de vista electoral, no configura automáticamente el delito de lavado de activos. Esta corrección jurisprudencial era necesaria para restablecer los principios de legalidad y tipicidad penal.
En ese contexto judicial completamente transformado, José Domingo Pérez advirtió que la Fiscalía debe analizar cuidadosamente todos los escenarios legales posibles. Entre las opciones mencionó la eventual adecuación de la acusación fiscal o su retiro parcial en lo relacionado específicamente a los aportes de campaña.
LOS APORTES DE ODEBRECHT
VINCULADOS A OBRAS
PÚBLICAS
Villarán enfrenta un proceso judicial por presunto lavado de activos y otros delitos conexos.
La acusación señala que recibió aportes económicos de las constructoras brasileñas Odebrecht y OAS para financiar la campaña contra la revocatoria de 2013. El Ministerio Público sostuvo que estos aportes estaban directamente
vinculados a beneficios ilegales en obras públicas ejecutadas durante su gestión municipal.
La diferencia crucial con el caso Fujimori radica en que las investigaciones documentaron una relación directa entre los aportes recibidos y contratos específicos de obras públicas. Según las investigaciones fiscales, existiría
un esquema de cohecho donde las constructoras brasileñas entregaron dinero ilegal a cambio de contratos ventajosos. Obras como el Proyecto Vías Nuevas de Lima habrían sido parte de este esquema de corrupción.
Estos elementos configurarían delitos de cohecho, tráfico de influencias y negociación incompatible. Estos delitos no están cubiertos por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional. El fallo del TC se refiere específicamente al lavado de activos por aportes de campaña. No absuelve ni invalida las investigaciones por corrupción de funcionarios públicos vinculadas a la entrega de contratos estatales.
LA AUDIENCIA QUE DEFINIRÁ
EL FUTURO DEL PROCESO
La audiencia programada para el 26 de octubre definirá el futuro
inmediato del proceso judicial. En esa fecha se evaluará formalmente la suspensión temporal del juicio oral. También se determinará si corresponde modificar sustancialmente la acusación fiscal presentada originalmente.
El colegiado judicial deberá analizar si el fallo del Tribunal Constitucional aplica directamente al caso específico de Villarán. También evaluará en qué
medida afecta los otros delitos imputados. De confirmarse la aplicación plena del pronunciamiento constitucional solo en lo referente al lavado de activos, el juicio debería continuar por los delitos de corrupción de funcionarios.
Lo preocupante es la celeridad con la que Pérez busca aplicar el fallo del TC para beneficiar a Villarán. Podría simplemente reencauzar su acusación hacia los delitos de corrupción que sí están debidamente sustentado.

MIENTRAS EL CASO CONTRA KEIKO FUJIMORI se limitaba exclusivamente a aportes de campaña no declarados, las investigaciones contra Susana Villarán documentan la relación directa entre el dinero recibido de Odebrecht y OAS con contratos específicos de obras públicas otorgados durante su gestión municipal. Esta diferencia sustancial implica que existen delitos de cohecho y corrupción de funcionarios que no quedan cubiertos por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, pero que Pérez convenientemente parece dispuesto a ignorar en su apuro por aplicar el fallo que archivó el caso Cócteles.