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TC ratifica inmunidad presidencial y suspende investigaciones contra Dina Boluarte

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EL MÁXIMO INTÉRPRETE de la Constitución resolvió que la Fiscalía y el Poder Judicial no podrán dictar medidas que interfieran con la investidura presidencial mientras dure el mandato. El fallo busca garantizar la gobernabilidad y proteger la dignidad del cargo.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda competencial presentada por el Ejecutivo y ordenó suspender todas las investigaciones fiscales y judiciales en curso contra la presidenta Dina Boluarte hasta el término de su mandato, el 28 de julio de 2026. La decisión constituye un precedente que también alcanzará a futuros jefes de Estado, reafirmando el criterio de inmunidad establecido en el artículo 117 de la Constitución.

La sentencia, aprobada por mayoría, interpreta que el artículo 117 de la Constitución limita cualquier acción penal contra el presidente exclusivamente al Congreso de la República. Esta interpretación otorga un manto de inmunidad política y penal a Boluarte, blindándola de las investigaciones fiscales en curso y sentando un precedente que podría beneficiar a futuros jefes de Estado en situaciones similares.

El fallo representa un duro golpe a los esfuerzos del Ministerio Público por esclarecer los presuntos crímenes cometidos durante las protestas sociales de 2022 y 2023, así como a las investigaciones por enriquecimiento ilícito vinculadas al caso ‘Rolex’, y por abandono de funciones señaladas en el caso ‘Cirugías’.

La demanda competencial fue presentada por el Ejecutivo en 2024 tras la apertura de varias investigaciones contra Boluarte. El proceso ante el TC fue respaldado por el defensor del Pueblo, Josué Gutierrez, quien señaló que la Fiscalía vulneraba el orden constitucional al investigarla sin autorización del Parlamento.

La resolución cuenta con las firmas de la presidenta del TC, Luz Pacheco, y los magistrados Domínguez Haro, Morales Saravia, Ochoa Cardich y Hernández Chávez. Por su parte, Monteagudo Valdez y Gutiérrez Ticse votaron en contra.


Alegatos
El procurador público que presenta la demanda sostiene que la afectación a las competencias constitucionales del Poder Ejecutivo se debe a la interpretación que ambas instituciones han hecho del artículo 117 de la Constitución Política. Según su opinión, esta interpretación permite llevar a cabo investigaciones contra la presidenta de la república por supuestos delitos cometidos durante su mandato.

Por su parte, el Poder Judicial sostuvo que no hay restricciones para investigar al presidente de la república por cualquier delito, ya que iniciar y realizar una investigación es diferente de presentar una acusación mientras el funcionario esté en el cargo.


El sistema judicial subrayó que la opción de investigar a un presidente de la república en funciones por un delito que no esté contemplado en el artículo 117 de la Constitución Política es un tema que ha sido tratado por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. «Es posible realizar diligencias preliminares, pero no dictar la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, pues se requiere previa resolución acusatoria de contenido penal dictada por el Congreso».


Por su parte, el Ministerio Público argumentó que las investigaciones llevadas a cabo sobre el presidente de la república tienen como objetivo realizar acciones urgentes o inaplazables para determinar si los hechos denunciados ante la Fiscalía han ocurrido o no. Según indica, estas funciones son parte de las competencias legales y constitucionales del Ministerio Público.

Además, señaló que, aunque hay restricciones para acusar a un presidente mientras esté en funciones, no hay impedimentos para investigarlo por cualquier delito. Se aclara que realizar una investigación preliminar es diferente de presentar una acusación penal.

El fallo
El Tribunal Constitucional determinó que las normativas fiscales y la decisión judicial impugnada en este proceso constitucional han debilitado la autoridad de la actual presidenta, tal como se establece en el artículo 118.3 de la Constitución Política. Esto también ha impactado las competencias y atribuciones de la mandataria, que son parte del estatuto presidencial, afectando de manera significativa el ejercicio efectivo de la autoridad estatal.

«Culminado el mandato presidencial, tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial deben continuar ejerciendo sus competencias constitucionales, en armonía con los principios (…) de modo que las investigaciones suspendidas respecto a su persona continúen con su trámite al concluir el ejercicio del cargo presidencial», se lee en el documento.

«En atención a lo expresado, en el presente caso, este Tribunal dispone que los efectos de la presente sentencia (es decir, la suspensión de las investigaciones materia de este proceso competencial) referidos a la titular de la Presidencia de la República, surtirán efectos desde el día de su notificación al Ministerio Público y al Poder Judicial», acotó.