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Canciller critica propuesta para obligar a medios a emitir el himno nacional

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Schialer rechaza proyecto que exige difundir el himno nacional a horarios fijos y advierte que afectaría la libertad de medios privados.

El Ministerio de Defensa presentó un proyecto de decreto supremo, el cual consiste en  obligar que todos los medios de comunicación que operen en el territorio peruano transmitan el himno nacional a las 08:00 a.m. y a las 18:00 p.m..

Esta propuesta legal, actualmente se encuentra en consulta pública, se encuentra en el artículo 47 del borrador del reglamento para la Ley N.º32251. El documento normativo busca estandarizar y armonizar el uso de los símbolos patrios y emblemas del Estado en los diferentes niveles de gobierno y en la sociedad.

Medios que deberán emitir el himno nacional

De acuerdo al artículo 47 del proyecto, los medios que emitan su señal por radiodifusión abierta, televisión por cable, satelital o plataformas digitales con programaciones continuas o en vivo tienen la obligación de emitir el himno nacional.

En el caso del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), el reglamento establece una exigencia mayor, por lo que TV Perú, Radio Nacional y sus plataformas digitales deberán difundir el himno nacional a las 00:00 a.m., 08:00 a.m., 12:00 p.m. y 18:00 p.m.

Este proyecto de decreto supremo tiene como fin establecer una práctica protocolar uniforme en todo el Perú, ya que así se fortalecerá  el civismo y el respeto por los símbolos de la patria. 

Rechazo del canciller

El ministro de Relaciones Exteriores, Elmer Schialer, expresó su rechazo al proyecto normativo durante una entrevista para un medio local.

El canciller señaló que esta ley que impone este tipo de contenidos, también afecta a los medios de comunicación privados. Por ello, advirtió que una medida así generaría críticas por parte de los medios, las cuales deben ser consideradas por quienes impulsan el proyecto normativo.

Durante la entrevista, Schialer afirmó que no apoya la idea de obligar legalmente a los medios a emitir el himno nacional. Sus declaraciones representan la primera crítica pública desde el Ejecutivo hacia una medida planteada por el Ministerio de Defensa.

Medios deberán usar versión oficial con subtítulos y lengua de señas

Según la propuesta, los medios deberán transmitir únicamente la versión oficial del himno nacional, aprobada por el Ministerio de Defensa. En el caso de la televisión, estarán obligados a incluir subtítulos con la letra del himno y su traducción a la lengua de señas peruana.

La interpretación oficial proviene de la Orquesta Sinfónica Nacional del Perú y el Coro Nacional del Perú. La ley prohíbe utilizar versiones con arreglos musicales, efectos visuales o sonoros, o cualquier otro tipo de modificación. Para que se cumpla con la normativa, el Ministerio de Defensa pondrá a disposición del público y las instituciones las versiones oficiales en audio, video y partitura a través de su portal web.

Reglamento prohíbe modificar el himno nacional

La norma establece de forma clara que nadie puede difundir versiones alteradas del himno nacional, por lo que esto incluye cambios en la música, imágenes añadidas, efectos sonoros o cualquier intervención que modifique la versión oficial. El Ministerio de Defensa justifica esta medida con el objetivo de preservar la integridad del himno como símbolo patrio, y asegurar que su difusión se realice de manera uniforme, respetuosa y sin distorsiones.

Además, el reglamento exige que toda publicación del himno incluya las referencias de sus creadores: José de la Torre Ugarte (letra, excepto la primera estrofa), José Bernardo Alzedo (música) y Claudio Rebagliati (restauración musical).

Himno nacional: Dominio público pero sin fines comerciales

Aunque el himno nacional pertenece al dominio público, el reglamento prohíbe su uso con fines comerciales o de lucro, dejando en claro que nadie podrá monetizar su reproducción ni asociarla a campañas publicitarias. Medios y plataformas digitales deberán asegurarse de que su transmisión no esté vinculada a ingresos por publicidad ni a estrategias de marketing.

Limitan uso de símbolos del Estado por privados

En el artículo 53.2 de la ley, restringe el uso de los símbolos del Estado exclusivamente al ámbito estatal. Esto abarca el escudo nacional, la bandera de guerra, el pabellón nacional, el gran sello del Estado y el contorno del mapa del Perú. Solamente las instituciones públicas podrán utilizarlos en ceremonias oficiales o bajo autorización expresa.

Los partidos políticos, empresas privadas, ciudadanos y organizaciones civiles no podrán incorporar estos símbolos en logotipos, empaques, campañas o materiales promocionales. La norma también prohíbe emplearlos con fines ideológicos, particulares o lucrativos.

Municipalidades aplicarán sanciones por uso indebido

El reglamento asigna a las municipalidades la tarea de incluir estas restricciones en sus ordenanzas sobre infracciones administrativas. Cuando se produzca un uso indebido de los símbolos patrios, las autoridades aplicarán sanciones que pueden ir desde multas económicas y decomiso de materiales hasta denuncias penales, en caso de falsificación o uso doloso.