La SBS estableció que a partir de septiembre los familiares directos deberán hacerse cargo de las obligaciones financieras pendientes cuando no exista cobertura adecuada del seguro de desgravamen.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP modificó las regulaciones sobre seguros de desgravamen, estableciendo que los herederos directos asumirán las cargas financieras de los titulares fallecidos cuando no cuenten con cobertura adecuada. La medida, que entrará en vigor en septiembre próximo, representa un cambio sustancial respecto al sistema anterior donde las obligaciones se cancelaban automáticamente sin involucrar a los familiares, generando inquietud en la población por las implicaciones económicas que tendrán que enfrentar tras la pérdida de un ser querido.
NUEVA NORMATIVA
CAMBIA
RESPONSABILIDADES
FINANCIERAS
La resolución N.° 00890-2025, publicada en marzo de 2025, establece modificaciones significativas en las regulaciones de los seguros de desgravamen relacionados conlos préstamos. La norma
determina que los herederos directos, como hijos o cónyuges, deberán asumir las cargas financieras del titular fallecido en caso de
no contar con una cobertura adecuada.
Este cambio normativo representa una ruptura con el sistema previo. Antes de esta medida, las cargas económicas se cancelaban sin que los familiares tuvieran que hacerse cargo, lo que había sido criticado por algunos como una protección insuficiente para las instituciones financieras.
PREOCUPACIÓN
CIUDADANA
POR NUEVA
RESPONSABILIDAD
Esta nueva disposición ha generado preocupación en la población, dado que muchos consideran injusto tener que cubrir las responsabilidades financieras de un ser querido ya fallecido.
La medida afecta particularmente a las familias de menores ingresos, quienes podrían verse obligadas a asumir deudas que no contrajeron directamente.
El cambio normativo coincide con un contexto económico complejo para las familias peruanas. Las nuevas obligaciones se suman a las dificultades financieras que enfrentan los hogares, especialmente aquellos que ya lidian con el impacto económico de la pérdida del titular de los créditos.
LIMITACIONES
EN LA APLICACIÓN
DE LA NORMA
Sin embargo, la normativa establece que, aunque los herederos no asumen las deudas per se, los acreedores pueden acceder al patrimonio dejado por el difunto para liquidar los montos pendientes. Esta precisión técnica establece una diferencia importante en la aplicación práctica de la medida.
Si el patrimonio no fuera suficiente, la obligación quedaría saldada, sin que los familiares tengan que pagar con recursos propios. Esta limitación representa una protección parcial para los herederos, aunque no elimina completamente la carga que podrían enfrentar las familias.
IMPACTO EN EL
SISTEMA FINANCIERO
La modificación responde a las demandas del sector financiero por mayor protección en el cobro de créditos. Las instituciones bancarias habían señalado que el sistema anterior generaba pérdidas significativas cuando los seguros de desgravamen no cubrían completamente las obligaciones pendientes.
La nueva normativa busca equilibrar los intereses de las entidades financieras con la protección de los herederos. Sin embargo, el peso de esta medida recae principalmente sobre las familias, quienes deberán enfrentar procesos legales y administrativos adicionales en momentos de duelo.
ENTRADA EN VIGOR
Y CONSECUENCIAS
La resolución entrará en vigor a partir de septiembre próximo, dando un plazo de implementación tanto para las entidades financieras como para los ciudadanos. Las instituciones bancarias
deberán ajustar sus procesos internos para aplicar la nueva normativa en los casos que corresponda.
La medida se enmarca en una serie de modificaciones regulatorias que la SBS ha implementado en el sector financiero. Estas reformas buscan fortalecer la estabilidad del sistema bancario, aunque generan nuevas obligaciones para los usuarios del sistema financiero y sus familias.
DATOS: A PARTIR DE SEPTIEMBRE PRÓXIMO, los herederos directos
como hijos o cónyuges deberán asumir las cargas financieras de los titulares fallecidos cuando no exista cobertura adecuada del seguro de desgravamen, según la resolución N.° 00890-2025 de la SBS, que cambia un sistema donde anteriormente las obligaciones se cancelaban automáticamente sin involucrar a los familiares.