El Principio de Legalidad
Por: Dr. Jorge Luis Rioja Vallejos
Abogado constitucionalista y especialista en gestión pública

El deber de pagar el impuesto predial, conocido como autoevalúo, a las municipalidades distritales y/o provinciales es una obligación que todos los propietarios de inmuebles en Perú deben cumplir, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal. Sin embargo, es importante enfatizar que la competencia de las municipalidades queda limitada al ámbito territorial, como lo indica la Ley 27972, Orgánica de Municipalidades.
Específicamente, la Ley 30490 se refiere a los adultos mayores no pensionistas, eximiéndolos del pago de este impuesto siempre que sean propietarios de un único predio destinado a vivienda, y que sus ingresos brutos mensuales no superen una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Esto es fundamental porque la inclusión de este grupo en la exoneración refleja un principio de solidaridad; sin una pensión, este ahorro puede ser vital para su sustento diario. No obstante, muchas municipalidades parecen ignorar esta disposición y continúan exigiendo el pago de impuestos a quienes legalmente deberían estar exonerados, utilizando vías coactivas incluso cuando los adultos mayores no cuentan con los recursos para cumplir con esta obligación.
Este desajuste es particularmente alarmante en situaciones en las que dos propiedades a nombre de un contribuyente, sin tener en cuenta su situación económica real, son suficientes para que las municipalidades impongan el pago. Aunque la ley beneficia a los jubilados y a los adultos mayores no jubilados, la gestión municipal se está extralimitando en su función, ignorando las directrices establecidas por el Tribunal Constitucional, que ha dejado claro, mediante jurisprudencia específica (EXP. N°007-2001-AI7TC), los límites de las competencias municipales.
Es esencial recordar que, aunque las municipalidades gozan de autonomía para manejar asuntos administrativos, económicos y políticos, esta autonomía no implica desvinculación del marco jurídico del Estado. El artículo 19 del DS N°156-2004-EF no otorga a estas entidades un poder de recaudo que supere su jurisdicción geográfica. Su confirmada interpretación de las normativas refleja una preocupación más por la recaudación que por el respeto a las leyes que garantizan derechos fundamentales.
En resumen, es vital que estas instituciones revisen y ajusten sus procedimientos, asegurando que los beneficios diseñados para proteger a nuestro adulto mayor realmente se implementen de manera justa y eficaz. Las normas están para proteger a los más vulnerables; corresponde a las autoridades municipales interpretar y aplicar la ley con responsabilidad y sentido humano.